Comunicación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas

Comunicación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas

La pasada semana se hizo público el Decreto 166/017 que reglamenta la Ley de Transparencia Fiscal (Ley 19.484).

Comunicación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas

Tal como oportunamente informaramos ( http://castellan.com.uy/es/noticias/44/nueva-realidad-del-secreto-bancario-y-acciones-nominativas-luego-de-ley-de-transparencia-fiscal-internacional .html ), se dispuso la obligación de identificar el beneficiario final por parte de determinadas entidades así como de conferir un marco a la obligación de informar las participaciones nominativas y escriturales.
Mediante el presente artículo reseñaremos muy brevemente alguna de las novedades del decreto reglamentario.

Identificación de los beneficiarios finales.


La Ley 19.484 considera beneficiario final a la persona física que, directamente o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.
En definitiva, lo buscado por la normativa es conocer quién es la persona " de carne y hueso " propietaria o beneficiaria final de los recursos.
El decreto agrega a la Ley la definición de "control final indirecto" como: " el ejercido a través de una cadena de titularidad por la interposición de una o varias personas u otras estructuras jurídicas entre la entidad y la persona física que reúna las condiciones de beneficiario final oa través de cualquier otro medio de control ".

¿Quiénes deberán identificar a sus beneficiarios finales?


Entre otras, las siguientes entidades residentes : sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades y asociaciones agrarias (Ley N ° 17.777), fideicomisos y fondos de inversión, sociedades de hecho, cooperativas, y sociedades y asociaciones civiles.
Asimismo, también deberá identificar a su beneficiario final, aquellas entidades no residentesque: a) actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente; ob) radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva (dirección y control); oc) sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2: 500.000 UI (dos millones quinientos mil unidades indexadas); od) sean fideicomisos o fondos de inversión del exterior, o entidades extranjeras análogas, administradores o fiduciarios sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional.
Cabe destacar que el decreto establece que las entidades no residentes obligadas a identificar el beneficiario final deberán inscribirse ante la DGI.

Identificación de titulares de participaciones o acciones nominativas y comunicación al Banco Central del Uruguay (BCU)


Como fue expresado en su momento ( http://www.castellan.com.uy/es/noticias/13/ley-18-930-iquest-el-anonimato-en-las-nominativas.html ), la normativa excluyó del deber de informar al BCU a los titulares de acciones nominativas (creando incluso un régimen especial que agilitaba y facilitaba la eventual transformación de las acciones al portador en nominativas). En dicho marco, un importante porcentaje de sociedades que tenían su capital representado en acciones al portador optaron por transformar sus acciones en nominativas.
Pues bien, cómo adelantáramos en nuestro informe anterior al referirnos a la Ley 19.484 las entidades con acciones o participaciones nominativas o escriturales se verán obligadas ahora a comunicar mediante declaración jurada los datos de sus titulares al BCU, en iguales condiciones que los titulares de acciones o participaciones al portador.
El Decreto expresamente dispone que están obligados a presentar esta información específicamente: las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades y asociaciones agrarias (Ley N ° 17.777), y los fideicomisos y fondos de inversión. Luego, hace una referencia general a cualquier otro tipo social que cuente con participaciones escriturales o nominativas.
En igual sentido, deberá ser registrado ante el BCU mediante declaración jurada la información relativa a los beneficiarios finales, incluida la cadena de titularidad hasta llegar al beneficiario final.
El decreto establece detalladamente el contenido de estas declaraciones juradas.

¿Cuál es el plazo para comunicar al BCU?


El plazo para cumplir con estas declaraciones juradas con el que cuentan las entidades es de 60 días corridos a partir del:
a) 1 ° de agosto de 2017, en caso de las entidades con acciones al portador y no residentes con establecimiento permanente o sede de dirección efectiva en nuestro país para informar sus beneficiarios finales (y cadena de titularidad en caso de que el beneficiario lo sea en forma indirecta); y
b) 1 ° de mayo de 2018, en el caso de las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

¿Cualquier tercero podrá acceder a esta información?


No. La información compilada por el BCU será, en principio, de carácter secreto y para acceder a la misma se requerirá:
a) resolución del Director General de Rentas de la DGI, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva; o
b) Resolución de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU; o
c) resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estaba en juego una obligación alimentaria; o
d) Resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública.

¿Qué sanciones se prevén para el caso de incumplimiento?


Según el decreto la graduación de las sanciones se aplicará teniendo en cuenta la dimensión económica y el plazo de incumplimiento.
La dimensión económica se define al momento de la sanción tomando en cuenta el activo y los ingresos que consten en los estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico.
Se considerarán una entidad pequeña y una dimensión económica mediana aquellos cuyos activos no superen UI 7.500.000 o cuyos ingresos no superen UI 24.000.000. 
El decreto establece mínimos de multas, sin alterar los máximos y previstos por la Ley.



Montevideo, 7 de julio de 2017.

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Sobre la autora

ESCRIBANA - ASOCIADA

Esc. Andrea Ramond

Escribana Pública, graduada en la Universidad de la República. Responsable del Área Notarial y presta asistencia al Área Legal.

Su experiencia incluye la negociación e instrumentación de contratos civiles y comerciales, así como el asesoramiento y evacuación de consultas sobre cuestiones jurídicos notariales, con énfasis en...

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