Alternativa al concurso de acreedores: el acuerdo privado de reorganización (APR)

Alternativa al concurso de acreedores: el acuerdo privado de reorganización (APR)

La realidad económica uruguaya en los últimos años ha demostrado el declive de diversas empresas, que en virtud de sus dificultades financieras, se vieron obligadas a solicitar su concurso de acreedores.

Alternativa al concurso de acreedores: el acuerdo privado de reorganización (APR)

El concurso de acreedores es el principal y más utilizado mecanismo de reorganización empresarial previsto en la Ley N° 18.387. Pero como usualmente lo solicitan en forma tardía, lamentablemente este mecanismo en la mayoría de los casos no ha cumplido el fin para el cual fue creado. No obstante, la Ley Nº 18.387 prevé otro mecanismo que representa para las empresas con dificultades financieras una alternativa preventiva más eficaz y con ventajas sobre el concurso de acreedores: el Acuerdo Privado de Reorganización (APR)

¿Qué es un APR?

Es un mecanismo de reorganización empresarial expresamente regulado en los artículos 214 y siguientes de la Ley Nº 18.387, consistente en un acuerdo entre la empresa deudora que atraviesa dificultades financieras y una mayoría calificada de acreedores, cuyo objetivo es precisamente solucionar la situación de insolvencia sin llegar al concurso de acreedores. Es lo que anteriormente se conocía como concordato privado, con algunos elementos del concordato preventivo, del antiguo régimen concursal.

Por su naturaleza preventiva, el APR sólo se puede celebrar antes de la declaración judicial del concurso de acreedores. Por lo que, al detectar los primeros síntomas de insolvencia y sin llegar al extremo de la imposibilidad de pago, puede acudirse a esta herramienta jurídica.

¿Quiénes participan del APR?

La empresa que atraviesa dificultades financieras y una mayoría especial de acreedores representativa del 75% del pasivo quirografario (o común) con derecho a voto. Por lo tanto, para poder identificar la viabilidad de alcanzar las mayorías requeridas, será necesario previamente excluir, a los efectos del cómputo, aquellos créditos no quirografarios como lo son, entre otros: los créditos garantizados con hipoteca o prenda; los créditos laborales y aportes personales del BPS devengados en los últimos 2 años; los créditos tributarios (DGI, BPS) exigibles en los últimos 4 años; los créditos subordinados por multas y sanciones y de personas vinculadas especialmente con la empresa deudora; y los créditos quirografarios o comunes cuyos créditos se encuentren debidamente garantizados (por ejemplo, mediante fianzas).

No obstante lo anterior, es igualmente conveniente requerir aceptación de los acreedores subordinados a los efectos de impedirles una posterior oposición al APR. Asimismo, es fundamental el acuerdo en paralelo con los acreedores que tienen sus créditos garantizados con prendas e hipotecas, a fin de viabilizar el cumplimiento del acuerdo a suscribirse.

¿Cuál es el posible contenido de un APR?

Con algunas salvedades expresamente reguladas por la Ley, el contenido de un APR puede consistir en quitas y/o esperas, cesión de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, capitalización de pasivos, creación de un fideicomiso, reorganización de la sociedad, administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores, o cualquier otro contenido lícito, o incluso cualquier combinación de las anteriores.
No importa el contenido del APR, siempre se requerirá la misma mayoría calificada antes señalada.

¿Qué documentación debe acompañar al APR?

El acuerdo suscripto entre la empresa deudora y la mayoría calificada de acreedores debe ir acompañado de los mismos documentos necesarios para la solicitud judicial de concurso de acreedores, detallados en el artículo 7 de la Ley N° 18.387. Entre ellos se destacan: una memoria explicativa de la empresa; un inventario de bienes y derechos; la relación de los acreedores indicando nombre o razón social, C.I. o R.U.T., domicilio, monto y garantías; y los estados contables de los últimos 3 ejercicios, acompañados de informes de auditoría si existieren.
Adicionalmente, el APR deberá estar acompañado de un plan de continuación con cuadro de financiamiento.

¿Existe más de una modalidad de APR?

Si. Una vez obtenidas las mayorías necesarias señaladas, la Ley N° 18.387 prevé dos formas de tramitar un APR: una puramente privada y otra judicial.

De optarse por el procedimiento puramente privado, una vez obtenidas las mayorías comentadas, el APR será obligatorio para todos los acreedores quirografarios (o comunes) y subordinados, siempre que se notifique a los acreedores no firmantes la adhesión al acuerdo de las mayorías necesarias mediante escribano público, y que éstos en un plazo de 20 días no se opongan. Si vencido dicho plazo los acreedores no firmantes no se oponen, el APR se tendrá por aprobado y el escribano público deberá protocolizarlo, procediéndose a publicar un extracto del APR en el Diario Oficial, a efectos de dar conocimiento del mismo.

Como se advierte, en tanto no haya oposición, este procedimiento tiene como gran ventaja que a la empresa en ningún momento se le designara un síndico o interventor, ni significara suspensión o limitación alguna en las funciones del Directorio.

Además, los acreedores notificados solo podrán oponerse en base a causales que están taxativamente establecidas en la Ley Nº 18.387, como ser: la ilegalidad del acuerdo, un posible cuestionamiento a las mayorías alcanzadas, la posible inviabilidad del convenio planteado, y la existencia de ocultación o exageración del activo o pasivo. En tales casos de oposición, la empresa tendrá un plazo de 10 días para presentarse ante el Juzgado competente, a efectos de que tramite y resuelva la oposición presentada, homologando (o no) el APR. Si la empresa no realiza tal presentación, cualquier acreedor podrá pedir su concurso, y el Juez lo decretara sin más trámite.

La otra alternativa que autoriza la Ley Nº 18.387 es la de solicitar la homologación judicial del APR. Tanto en estos casos, como el del APR puramente privado con oposiciones, el Juzgado dictará una resolución de admisión que, una vez inscripta y publicada, producirá principalmente los siguientes efectos: impedirá la declaración de concurso de la empresa deudora (salvo que ella misma lo solicitase); limitará la capacidad de obrar del Directorio de la empresa requiriendo la autorización del Juez para determinados actos y contratos (no para las operaciones ordinarias); prohibirá el inicio de nuevas ejecuciones, o la continuación de las que están en trámite; y suspenderá los embargos trabados sobre bienes por el plazo de un año. Adicionalmente, no podrán iniciarse ejecuciones prendarias e hipotecarias por el plazo de 120 días, en cuyo plazo además se suspenden las que se encuentren en trámite.

A su vez, en caso de oposición o ratificación de la oposición por los acreedores, según se trate de un APR judicial o puramente privado, el Juez designará a un interventor durante el trámite de las oposiciones, el cual tendrá las mismas facultades de control sobre la actividad del deudor que tenía el Juez a partir de la resolución de admisión.

En cualquiera de ambos procesos, planteada una oposición los resultados posibles serán dos: o se rechaza la oposición y se declara la homologación del APR, o se rechaza el APR y se declara el concurso de acreedores del deudor como sí él mismo lo hubiese solicitado. Todos estos aspectos deberán ser tenidos en cuenta por el deudor, contando con el debido asesoramiento, a la hora de decidir por cuál de los dos trámites optará.

¿Qué efectos produce la aprobación u homologación de un APR?

Una vez homologado el APR, se hace obligatorio para todos los acreedores quirografarios y subordinados, incluso para aquellos que no lo firmaron. Si el deudor cumple totalmente con las obligaciones emergentes del APR, podrá solicitar oportunamente al Juez que así lo declare. Pero si lo incumple, cualquier acreedor podrá requerir al Juez la declaración de incumplimiento del APR (única forma de dejarlo sin efecto), y consecuentemente, la declaración del concurso del deudor.

En esta última hipótesis, a diferencia del trámite “común” de un concurso de acreedores, el deudor se verá impedido de realizar nuevas propuestas de convenio concursales como sanción a su incumplimiento, por lo que será imperativa su liquidación, ya sea en bloque o en partes.

Comentario final.

El APR es un mecanismo previsto en la Ley N° 18.387 para paliar y resolver a tiempo las dificultades económicas que atraviesa una empresa, posibilitando su recuperación. A su vez, se contempla el interés de los diversos acreedores comerciales, civiles y financieros de cobrar sus créditos. Por lo tanto, el APR supone un pacto “amigable” y preventivo entre deudor y acreedores, cuyo fin primordial es que el deudor haga frente a sus obligaciones para mantener viva la unidad empresarial y evitar así su liquidación, previo a cualquier declaración judicial de concurso de acreedores. Para ello, el secreto se encuentra en detectar a tiempo los primeros síntomas de insolvencia y contar con el debido asesoramiento en su instrumentación.

Dra. Valeria Motta

 

Montevideo, 29 de agosto de 2018.

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