Reactivación de empresas: políticas de promoción de empleo y beneficios previstos

Reactivación de empresas: políticas de promoción de empleo y beneficios previstos

Con el fin de promover el empleo, la Ley Nº 19.973 y su reciente Decreto reglamentario Nº 308/021, promueven el desarrollo de políticas de empleo para jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad, estableciendo determinados beneficios económicos para las empresas que contraten personal en alguna de las modalidades previstas.

Reactivación de empresas: políticas de promoción de empleo y beneficios previstos

En línea con los objetivos de las leyes No. 19.691 y 19.689 sobre las que oportunamente informamos (https://www.castellan.com.uy/es/noticias/59/insercion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-sector-privado.html y https://www.castellan.com.uy/es/noticias/58/actualizacion-normativa-en-materia-laboral-y-de-seguridad-social.html) la normativa tratada en el presente busca facilitar el ingreso y la reinserción al mercado laboral de personas en situación de vulnerabilidad promoviendo su capacitación y formación profesional, y al mismo tiempo favorecer la reactivación del empleo en el sector privado tras la baja de actividad como consecuencia de la pandemia.



¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?



A efectos de acceder a los beneficios, las empleadoras deberán estar en situación regular de pagos ante BPS, DGI y el MTSS; no haber rescindido unilateralmente contratos laborales ni haber enviado al subsidio por desempleo a trabajadores con la misma categoría laboral de quien se pretenda contratar, dentro de los 90 días previos a la contratación (ni durante el plazo que dure la misma).  



La normativa está dirigida a todas las empresas del sector privado, con excepción de aquellas registradas ante BPS en calidad de usuario de servicios y las suministradoras de personal (salvo respecto de aquellos trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros, los que sí se encuentran incluidos).



¿Cuáles son los beneficios previstos?



Quienes contraten trabajadores en este marco obtendrán subsidios mensuales destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social, que se harán efectivos mediante créditos a cancelar ante BPS. Los montos y/o porcentajes de subsidio varían según las distintas modalidades que a continuación se describen.  



Las modalidades de contratación



1- Personas jóvenes:


Se prevén cuatro modalidades de contratación (cuyos requisitos particulares tales como la edad de los trabajadores, el plazo del contrato, monto de subsidio que se otorga, etc. varían según el caso) siendo estas:


- primera experiencia laboral: enfocada a jóvenes sin experiencia laboral previa;

- práctica laboral para egresados: dirigida a sujetos con formación previa que buscan un primer empleo vinculado a la titulación que posean;

- subsidio temporal para jóvenes en situación de desempleo: para individuos en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses (en los 24 meses anteriores a la contratación); y

- trabajo protegido: siendo beneficiarios jóvenes en situación de desempleo que pertenezcan a hogares cuyos ingresos se sitúen por debajo de la línea de pobreza.


Adicionalmente, existe la opción de realizar prácticas formativas en empresas, en el marco de cursos educativos y de capacitación profesional dictados por entidades educativas, con el objetivo de profundizar y aplicar los conocimientos adquiridos por el trabajador en formación y que le serán requeridos en el mercado de trabajo.

 

2- Mayores de 45 años:


Para quienes contraten trabajadores mayores de 45 años se regulan dos alternativas:
- subsidio temporal al empleo: para personas en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses (en los 24 meses anteriores a la contratación); y

- trabajo protegido: dirigido a sujetos que se encuentren en situación de desempleo y ademas pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza.
En ambos casos los contratos deben ser de entre 6 y 12 meses, variando los porcentajes y montos de subsidios que se otorgarán, en función de si el contratado es hombre o mujer, si tuviere o no personas a su cargo, si se pactare una jornada de trabajo parcial o completa (hasta el máximo establecido en el sector), etc.


3- Personas en situación de discapacidad:


Se faculta al MTSS a otorgar un Subsidio temporal a quienes contraten personas con discapacidad, en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses anteriores a la contratación. Los plazos del contrato podrán oscilar entre los 6 y los 12 meses. Al igual que las otras modalidades de contratación previstas, los montos de subsidio podrán variar según si el contratado sea hombre o mujer, si tuviere o no personas a cargo, y si se pactare una jornada de trabajo parcial, etc.  
Cabe mencionar que el contratado bajo este régimen deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del MIDES



¿Qué otras condiciones deben reunir los contratos?


En todos los casos el plazo mínimo del contrato deberá ser de al menos seis meses, con una carga horaria de al menos 20 horas semanales. Se prevé la posibilidad de establecer períodos de prueba que podrán variar en función del plazo total.


Una particularidad es que, en caso de cesar la contratación por decisión unilateral del empleador una vez transcurrido el plazo de prueba, pero con anterioridad a la fecha de finalización del contrato, se deberá abonar una indemnización por despido tarifada, calculada como si el contrato hubiere sido de duración indefinida. Dicha solución evita posibles reclamos de la parte trabajadora de los “jornales caídos” (salarios) que se hubieren generado hasta finalizar el plazo original.


Por otra parte, el porcentaje máximo de contratación que pueden efectuar las empresas (acumulable entre las distintas modalidades previstas en la ley, a los efectos de ampararse a los beneficios) es del 20 % del personal permanente de su planilla.


Queda excluida la posibilidad de contratar personas que tengan parentesco con el titular o titulares de la empresa dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y quienes tengan actividad en el BPS en calidad de trabajadores o de titulares de otras empresas al momento de la contratación.


Por último, es importante destacar que los contratos debes ser aprobados por el MTSS, por lo que sugerimos remitir las solicitudes en un plazo de 15 días hábiles previos a efectuarse la contratación. La gestión se realiza a través de la Plataforma de Vía Trabajo (http://viatrabajo.mtss.gub.uy/viatrabajoweb/servlet/inicio) mediante el registro de la empleadora, del trabajador y el envío de la requerida documentación.

 


Montevideo, 1 de noviembre de 2021.

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Macarena López

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Posgrado en Derecho del Trabajo aplicado (Universidad de Montevideo). 

Su práctica se encuentra focalizada en Derecho Laboral, Contencioso, Administrativo Laboral y de la Seguridad Social. Su experiencia incluye prestar asesoramiento a empresas...

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