Sociedades “Holding” - Modificaciones en el IRAE para rentas pasivas del exterior

Sociedades “Holding” - Modificaciones en el IRAE para rentas pasivas del exterior

La ley No. 20.095 y el Decreto Reglamentario No. 395/2022 introdujeron en Uruguay importantes modificaciones con respecto al criterio de territorialidad o de la fuente, que se venía aplicando en el Impuesto a las Rentas de las Activades Económicas (IRAE), y por el cual solo serían imponibles las rentas obtenidas dentro del territorio uruguayo (y que ya contaba con algunas excepciones).

Sociedades “Holding” - Modificaciones en el IRAE para rentas pasivas del exterior

Uno de los principales cambios refiere a las rentas pasivas, que ahora quedarían gravadas por IRAE si no cumpliesen con ciertas condiciones establecidas en la normativa, y que reviste especial interés para las sociedades de tipo “holding”(http://bit.ly/3JEVowD).

 

Con el régimen anterior, las rentas pasivas provenientes del exterior, tales como dividendos e intereses, eran consideradas de fuente extranjera -y por tanto no gravadas por IRAE-, en el entendido de que la fuente se ubica en el domicilio del deudor o emisor de la participación patrimonial, según corresponda. Lo mismo sucedía con los derechos incorporales, cuya fuente se ubicaba en el lugar de utilización económica, y en el caso de los arrendamientos de capital inmobiliario se consideraba la ubicación del bien.

 

¿Por qué las modificaciones introducidas revisten especial interés para las sociedades de tipo “holding”?

 

Bajo la normativa del IRAE, las rentas derivadas de dividendos y tenencia de acciones estaban exoneradas.

 

Ahora, dichas rentas peligran de ser incluidas como renta gravada dentro del IRAE, si no cumpliesen con ciertas condiciones.

 

Entidades alcanzadas por los cambios

 

1. Contribuyentes de IRAE integrantes de un grupo multinacional:

  • Cuando la sociedad esté incluida en los estados contables consolidados del grupo (si la entidad estuviera obligada a prepararlos),
  • Cuando las participaciones de dicha sociedad se negocian en un mercado público de valores.
  • También serán considerados aquellos que hubieran sido excluidos de los estados contables consolidados únicamente por tamaño o por relevancia.

2. Integre la definición de sociedad “holding” descripta en el Decreto: cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representan al menos el 75% de los activos totales de la sociedad.

 

Condiciones de los cambios

 

Para evitar estar alcanzada por los cambios (y quedar exenta del régimen de IRAE), la entidad debe cumplir con el requerimiento de “sustancia económica”.

Para las “holdings” ello implicaría emplear “recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión”, y contar con “instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional”.

Por su parte, el Decreto establece que una “holding” contará con “recursos humanos acordes en número” cuando:

• Posea al menos un director residente en territorio nacional, con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo.

• La mayoría de los recursos humanos empleados sean residentes uruguayos y se encuentren calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes.

El cumplimiento de los requisitos, en todos los casos, se deberá informar en una declaración jurada, que aún no ha sido reglamentada por DGI, por lo que no se ha establecido aún qué carácter formal o sustancial deberá revestir.

A su vez, la Ley permite que la condición anterior sea desarrollada por terceros, siempre y cuando ocurra bajo adecuada supervisión y en territorio nacional.

El Decreto complementa lo anterior, agregando que:

• Deberán emplearse recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración.

• En caso de prestar los servicios a múltiples destinatarios, no existir superposición de los recursos afectados a los mismos.

• Deberán contar con las instalaciones adecuadas, e incurrir en gastos y costos adecuados para el desempeño de la actividad.

Cabe mencionar que el prestador del servicio (como podría ser el caso del estudio contable que asiste a la empresa), también estaría obligado a detallar en la factura el personal afectado y las horas aplicadas para la prestación de los referidos servicios.

 

Consideraciones a tener en cuenta

 

En conclusión, posee gran importancia práctica para las sociedades “holding” en Uruguay el conocimiento de estos cambios, a los efectos de implementar los cambios necesarios y asegurarse de que cumplan con las condiciones citadas en la normativa. En caso contrario, estarían alcanzadas por el IRAE, que previamente exoneraba cierto tipo de rentas y beneficiaba a las sociedades de este tipo.

También es de sumo interés para los interesados locales o extranjeros en constituir -eventualmente- una sociedad de este tipo, ya que conocer el nuevo régimen es imprescindible para una adecuada planificación fiscal.

 

Montevideo, 6 de febrero de 2023.

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Sobre el autor

CONTADOR - ASOCIADO

Cr. Joaquín Peláez

Contador Público graduado en la Universidad de la República – Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Actualmente cursando la Especialización en Materia Tributaria

Su experiencia incluye prestar asesoramiento contable, societario y fiscal en diversos tipos de sociedades

Miembro del...

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