Reciente Ley sobre Residencia en nuestro país.

Reciente Ley sobre Residencia en nuestro país.

Se difunde artículo de interés sobre la reciente Ley sobre Residencia en nuestro país

Reciente Ley sobre Residencia en nuestro país.

En los últimos años se han instalado en nuestro país numerosas empresas y organizaciones internacionales o nacionales, que contratan personal y/o mano de obra extranjera calificada; así como se ha vuelto muy usual que los cargos gerenciales sean ocupados por extranjeros. La práctica profesional en el ámbito del asesoramiento a este tipo de empresas, ha puesto de manifiesto la frecuente necesidad de tramitar la Residencia de aquellos foráneos que se instalan en nuestro país para desarrollar actividades laborales o comerciales. Siendo la Residencia un requisito preceptivo para la obtención de un documento de identidad uruguayo, a efectos de poder desarrollar cualquier tipo de actividad laboral en nuestro país. Es imprescindible destacar que los extranjeros únicamente podrán trabajar y estar inscritos ante las autoridades competentes, y ser beneficiarios de la seguridad social una vez que acrediten haber obtenido su cédula de identidad uruguaya. Asimismo se ven las empresas exigidas a requerir el inicio del trámite de residencia al personal extranjero, a efectos de evitar faltas e infracciones ante los distintos organismos públicos.

 

Recientemente nuestro país ha aprobado una nueva Ley N° 19.254, la cual establece la posibilidad de obtener la residencia permanente en Uruguay por parte de personas nacionales de los países miembros del Mercosur o asociados, así como a familiares de uruguayos. Esta ley tiene como objetivo principal: facilitar a quienes se encuentran en esa situación a la obtención de su Residencia Permanente mediante un trámite más accesible y con menores requisitos.

 

¿QUIÉNES PUEDEN AMPARARSE EN ESTA LEY?

 

Esta ley habilita y facilita el obtener la residencia definitiva a los extranjeros nacionales de los Estados Parte y Asociados del Mercosur. Esto es: Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela, Chile, Perú, Ecuador y Colombia. Así como también a aquellos extranjeros que son cónyuges, concubinos, padres, hermanos y/o nietos de nacionales uruguayos.

 

¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?

 

La competencia para otorgar la residencia en estos casos, recaerá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y ya no del Ministerio del Interior. Asimismo, el trámite puede ser iniciado en el exterior antes de ingresar al país, ante cualquier Oficina Consular de la República.

 

FLEXIBILIZACIÓN DEL TRÁMITE

 

El trámite continúa siendo personal, con la ventaja de que el mismo se reserva para un día y hora especifico; evitándose los inconvenientes de colas y esperas por números. - Por otro lado, el trámite pasa a ser gratuito y deja de ser necesario acreditar los medios de vida de quien desee iniciar el mismo. - Asimismo, la demora en otorgarse la Residencia se disminuyó a 30 días.

 

EXTRANJEROS NO AMPARADOS POR ESTA NUEVA LEY

 

Aquellos extranjeros que no se encontraren en la situación prevista por esta reciente normativa, deberán tramitar su Residencia ante el Ministerio del Interior -Dirección Nacional de Migraciones; con los requisitos exigidos por dicha autoridad. Siendo aplicable la ley Nº 18.250. Por otro lado, aquellos extranjeros que estén residiendo temporariamente en nuestro país, por un plazo menor a 180 días, por una actividad laboral específica, podrán ampararse en lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 694/09, que habilita la tramitación de una hoja provisoria de identidad. Éstos deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Migraciones, la actividad que da origen a la solicitud, el plazo de la misma e información relativa a la retribución. Cumplidos esos requisitos se expedirá por dicha Dirección un certificado a efectos del otorgamiento por la Dirección Nacional de Identificación Civil, de la hoja provisoria de identidad; con la cual podrá inscribirse al trabajador en BPS y MTSS.

 

IMPORTANCIA PARA LAS EMPRESAS DE EXIGIR LA RESIDENCIA DE TODO EL PERSONAL EXTRANJERO

 

Los organismos públicos establecen faltas o infracciones por la contratación de personal extranjero sin documentación habilitante que están consideradas como - Gravísimas - (siendo estas las más caras en cuanto a multas del MTSS y establecen un antecedente). El personal extranjero hasta tanto no cuente con cedula de identidad uruguaya, no podrá ser inscripto en la planilla del MTSS, ni podrá ser beneficiario de la seguridad social. Una vez iniciado el trámite, la persona obtiene la calidad de Residente en trámite, y cuenta con los mismos derechos que un extranjero que ya hubiera obtenido la residencia en nuestro país; pudiendo ser inscripto provisoriamente en BPS como Residente en Trámite

 

Reflexión Final



Debe destacarse la importancia que reviste para las empresas y organizaciones internacionales o nacionales que desarrollan actividad en nuestro país y contratan personal extranjero; contar con el adecuado asesoramiento. Así como en el caso de extranjeros que deciden radicarse en Uruguay previó a desarrollar sus propios emprendimientos en este país. Siendo dicho asesoramiento ineludible a efectos de: evaluar las diferentes situaciones particulares del interesado; asesorarse en la preparación de la documentación previa al trámite de Residencia para cada caso en particular; obtención de la legalización final de la documentación frente a los organismos correspondientes en el Uruguay; servicio notarial de certificación de documentos exigidos para la realización del trámite; solicitud de inicio de trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones y/o Ministerio de Relaciones Exteriores; asesoramiento frente a cada organismo estatal donde deba concurrir; seguimiento del expediente durante todo el plazo de tramitación.

 

 

Montevideo, 22 de diciembre de 2014. 

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

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