Nueva realidad del Secreto Bancario y acciones nominativas luego de Ley de Transparencia Fiscal Internacional.

Nueva realidad del Secreto Bancario y acciones nominativas luego de Ley de Transparencia Fiscal Internacional.

No sin cierta polémica, días pasados se promulgó la Ley 19.484, denominada Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Nueva realidad del Secreto Bancario y acciones nominativas luego de Ley de Transparencia Fiscal Internacional.

La norma, siguiendo la política del Gobierno de adecuarse a los estándares recomendados por la OCDE, regula diversos puntos que tienen un impacto considerable en la actividad empresarial y personal.
Mediante el presente artículo reseñaremos muy brevemente alguna de esas novedades y modificaciones, en especiales relativas al secreto bancario, así como nuevas obligaciones para los titulares de acciones nominativas.
Corresponde, sin embargo y como aclaración previa, mencionar que gran parte de esta ley se remite a la reglamentación que de ella haga el Poder Ejecutivo, por lo que corresponderá luego hacer las precisiones pertinentes una vez que se efectivice la misma.

Nueva realidad del secreto bancario en Uruguay.

 

La mencionada ley de Transparencia Fiscal Internacional ya en su artículo primero establece que las entidades financieras están obligadas a informar a la DGI:
- el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma.
- toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación.
- los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión, así como los saldos correspondientes a cualquier beneficiario.
La norma establece una obligación de informar de precepto a las entidades financieras, invirtiendo en forma radical el sistema actual. Se definen, por la propia ley, quiénes son estas “entidades financieras” obligadas a informar anualmente:
- las que realicen actividad de intermediación financiera; es decir, los Bancos.
- todas las entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay.
- las aseguradoras, con relación a los contratos de seguro cuando establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los contratos de renta vitalicia.
Más aún, estas entidades financieras obligadas a dar esta información, deberán identificar además la residencia a efectos fiscales de las personas físicas, jurídicas u otras entidades que mantengan cuentas en ellas.
Es decir, como un nuevo requisito de la debida diligencia que estas entidades deben llevar a cabo con relación a sus clientes, se agrega ahora la obligación de obtener e identificar la residencia fiscal de los clientes. Tan es así, que a partir de la vigencia de la nueva norma, no podrá abrirse nuevas cuentas ni emitirse títulos de deuda o participación sin cumplir, entre otros, con este requisito. Todo lo anterior queda sujeto a los procedimientos que disponga el Poder Ejecutivo.

 

Obligación de informar los titulares de acciones nominativas.

 

Oportunamente, la Ley 18.930, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2012, estableció expresamente la obligación de las sociedades anónimas con capital representado en acciones al portador, de brindar información sobre la identidad de sus titulares.
Como oportunamente lo expresáramos ( http://www.castellan.com.uy/es/noticias/13/ley-18-930-iquest-el-anonimato-en-las-nominativas.html), la Ley no solamente excluyó del deber de informar a los titulares de acciones nominativas, sino que adicionalmente estableció un régimen especial que agilitaba y facilba la eventual transformación de las acciones al portador en nominativas, previendo especialmente que en tales casos las sociedades que podrían solicitar la exclusión del registro creado. En dicho marco, un importante porcentaje de sociedades que tenían su capital representado en acciones al portador optaron por transformar sus acciones en nominativas.
Pues bien, la reciente Ley promulgada realiza en tal sentido una nueva modificación de alto impacto al establecer la obligación de las sociedades y entidades con acciones nominativas o escriturales, de comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares así como el porcentaje de su participación en el capital social correspondiente, al igual que ocurre con las entidades al portador.
Asimismo, también se presentará treinta días que las modificaciones posteriores a la primera comunicación, deberán ser informadas dentro del plazo de verificación a partir de su verificación o noventa en caso de que los titulares sean no residentes.
De modo que esta nueva obligación equipara definitivamente a las sociedades con acciones nominativas con las sociedades con acciones al portador, quienes ya contaban con dicha obligación.

 

Obligación de identificación de los beneficiarios finales.

 

Por último, según la nueva ley a partir del 1º de enero de 2017, todas las entidades residentes, sean que tengan sus títulos al portador o nominativos, y algunas no residentes, identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales, contando con la documentación que lo acredite de forma fehaciente.
Entendiendo como beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.
Y se entenderá como control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad oa través de cualquier otro medio de control.
La consecuencia de omitir estas obligaciones es la imposibilidad por parte de las entidades de pagar utilidades ni dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad, así como cualquier partida de similar naturaleza, a los titulares o beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar a los beneficiarios finales.
De incumplir con lo dispuesto se podrá incurrir en una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente.
Esta obligación es de aplicación a todas las sociedades residentes y varias no residentes. Ahora bien, adicionalmente, a toda sociedad que cuente con acciones nominativas (o algún otro título participativo nominativo) no solo deberá contar con esta información, sino proporcionarla al Banco Central del Uruguay (como debe informar los titulares de sus acciones).


Reglamentación y Sanciones.

 

No se puede dejar de mencionarse que todo lo expuesto en el presente se encuentra sujeto a la reglamentación del Poder Ejecutivo. Es decir, si bien la normativa se encuentra actualmente vigente, la misma requiere que el Poder Ejecutivo establezca los plazos de cumplimiento, así como los modelos o requisitos necesarios para su implementación.
Además, cabe aclarar que el incumplimiento de las obligaciones de informar a la DGI implicará sanciones a las instituciones financieras, por lo que es de esperar que las mismas informen a sus clientes previamente de esta nueva obligación y de las consecuencias de su incumplimiento.


Reflexiones finales primarias.

 

La norma recientemente sancionada por el Parlamento busca cumplir con las recomendaciones de la OCDE y de esta forma mantener la competitividad de Uruguay ante los mercados internacionales. Cabe suponer que las modificaciones al secreto bancario tendrán, al menos en el largo plazo, un alto impacto en la gestión de los fondos de inversores y ahorristas.

 

Montevideo, 1 de febrero de 2017. 

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Sobre la autora

ESCRIBANA - ASOCIADA

Esc. Andrea Ramond

Escribana Pública, graduada en la Universidad de la República. Responsable del Área Notarial y presta asistencia al Área Legal.

Su experiencia incluye la negociación e instrumentación de contratos civiles y comerciales, así como el asesoramiento y evacuación de consultas sobre cuestiones jurídicos notariales, con énfasis en...

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