Actualización normativa en materia laboral y de seguridad social

Actualización normativa en materia laboral y de seguridad social

Recientes modificaciones normativas en materia laboral y de seguridad social establecen nuevos derechos y obligaciones que resultan imprescindibles conocer por parte de las empresas para su cumplimiento. Destacamos algunos de los aspectos más relevantes de las mismas.

Actualización normativa en materia laboral y de seguridad social

Creación de Fondo de Garantía de Créditos Laborales y modificación del aporte al Fondo de Reconversión Laboral

La Ley 19.690, dispuso la creación de un “Fondo de Garantía” administrado por el Banco de Previsión Social que tiene como fin la satisfacción de determinados créditos laborales ante situaciones de insolvencia de los empleadores.

¿A qué trabajadores comprende y cuáles son los créditos garantizados? Los trabajadores alcanzados serán los de la actividad privada (sin perjuicio de ciertas exclusiones expresas). Los créditos garantizados por su parte, serán los originados por los sueldos o jornales de los seis meses anteriores a la fecha del cese de pago, las licencias, salarios vacacionales, aguinaldos, indemnizaciones por despido y la multa legal del 10% respecto de los anteriores. Todo hasta un monto máximo de IU 105.000 por trabajador.

Para que la garantía opere efectivamente, y el trabajador reciba el pago por parte del BPS, es requisito por un lado la configuración de la insolvencia del empleador en el marco del concurso judicial de la empresa empleadora; y por otro lado la falta de cobro luego de haber verificado su crédito dentro del proceso concursal, o por contar con sentencia firme obtenida mediante un juicio laboral.

Finalmente corresponde señalar que este Fondo se financia con una nueva contribución especial creada a dichos efectos, mediante un aporte patronal de un 0,025 % sobre los rubros que constituyen materia gravada. Por otro lado, recientemente se ha modificado la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral (FRL) a partir del 1 de enero del 2019, la cual es reducida del 0,125 % a un 0,10 % sobre las partidas gravadas por contribuciones especiales de seguridad social, compensándose de este modo la diferencia originada por el incremento de la tasa como consecuencia del nuevo Fondo. 

Modificaciones al régimen de Empleo Juvenil

El pasado 1° de enero del 2019 entró en vigencia la Ley No. 19.689. Entre otros contenidos, modificó parcialmente la Ley 19.133 de 2013, conocida como “Ley de Empleo Juvenil”, cuyo objetivo es la promoción del trabajo de las personas jóvenes, vinculando el empleo con la educación y la formación profesional, y a cuyos efectos se establecen determinadas modalidades de contratación y beneficios para las empresas empleadoras, con el fin de incentivar dichas contrataciones.   

En este sentido, si bien la reciente reforma mantiene las cuatro alternativas de contratación (primer experiencia laboral; práctica laboral para egresados; trabajo protegido; y prácticas formativas empresariales) se modifican algunos aspectos previstos. Entre ellos, el régimen de las “Prácticas Formativas en Empresas”, consistente en prácticas que serán remuneradas con el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de la categoría y actividad que corresponda, con un piso de un Salario Mínimo Nacional, limitándose la posibilidad de acordar prácticas no remuneradas a empresas que obtengan la autorización del MTSS, previa consulta al INEFOP.

En otro orden, se mantienen los requisitos que debe cumplir la empresa interesada en la contratación de jóvenes bajo estas modalidades. Estos son: encontrarse en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de la seguridad social; no haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, a trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones al nuevo ingreso; que el porcentaje de personas empleadas a través de éstas modalidades no exceda el 20% de la plantilla permanente en la empresa; etc.; agregándose la imposibilidad de contratar a jóvenes que tengan parentesco con el/los titular/es de la empresa  dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Además, se modifican los períodos de prueba permitidos, eliminándose los 30 días de prueba previstos para contrataciones menores a 6 meses, manteniéndose la prueba para contrataciones de entre 6 y 11 meses, y aumentándose a 60 días para contrataciones de 12 a 18 meses, entre otros.

Asimismo, por otra parte y a efectos de fomentar la capacitación de los jóvenes trabajadores, se establecen el aumento de los subsidios económicos previstos para los empleadores que reduzcan la jornada a trabajadores que se encuentren cursando estudios. Las empresas percibirán un subsidio del 80% del valor de cada hora de trabajo reducida. A estos efectos, se ha establecido un máximo de 4 horas de reducción de la jornada laboral, y un mínimo de 4 horas diarias de trabajo como resultante de la reducción horaria. En igual sentido, quienes otorgaren días adicionales de licencia por estudio (a los establecidos legalmente o por convenio) recibirán un subsidio equivalente al 80% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedido, con un límite de 8 días al año.

Nuevas Licencias especiales para trabajadores de la actividad privada que tengan familiares a su cargo con discapacidad o enfermedades terminales

Publicada el pasado 18 de enero del 2019, la Ley 19.729 introduce dos nuevas licencias especiales a las legalmente establecidas (licencia por estudio, matrimonio, defunción, paternidad, etc.).

La nueva regulación dispone que todos los trabajadores de la actividad privada (cualquiera sea el sector de actividad) que tengan un hijo en situación de discapacidad, tienen derecho a solicitar hasta 10 días de licencia al año, con goce de sueldo para acompañarlo a controles o exámenes médicos. Para usufructuar el derecho, los trabajadores deberán comunicarlo a sus empleadores con una antelación mínima de 48 horas, y posteriormente acreditar la realización de los exámenes médicos que hayan dado origen a la solicitud (dentro de las siguientes 48 horas del reintegro).

En igual sentido, la nueva ley prevé una licencia especial de 96 horas al año para trabajadores que tengan otros familiares con discapacidad o con enfermedad terminal y se encuentren a su cargo. Las primeras 64 horas gozadas en un año con motivo de este derecho, deben se remuneradas por el empleador mientras que las restantes 32 horas podrán usufructuarse pero no deben ser abonadas.

Se considera “discapacidad” a los efectos de la nueva ley, a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (por remisión de la Ley 19.691 a la Ley 18.651).

Por último, destacamos que estas nuevas licencias especiales son de orden público, por lo cual son irrenunciables por parte del trabajador y no compensables con dinero, siendo el empleador pasible de sanciones por parte del MTSS en caso de incumplimiento.

Reflexión final

Resulta fundamental para las empresas conocer las modificaciones recientes en las temáticas abordadas, a efectos de su implementación, a efectos de evitar posibles reclamos o sanciones por infracciones.



Montevideo, 18 de febrero de 2019. 

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Macarena López

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Posgrado en Derecho del Trabajo aplicado (Universidad de Montevideo). 

Su práctica se encuentra focalizada en Derecho Laboral, Contencioso, Administrativo Laboral y de la Seguridad Social. Su experiencia incluye prestar asesoramiento a empresas...

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