Actualización en materia de Teletrabajo: recomendaciones de la IGTSS

Actualización en materia de Teletrabajo: recomendaciones de la IGTSS

Con fecha 7 de diciembre de 2020 la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) publicó una “Ficha Técnica de Prevención” (FTP) en la que establece una serie de sugerencias para el desarrollo saludable del teletrabajo.

Actualización en materia de Teletrabajo: recomendaciones de la IGTSS

Debido a la detección del Covid-19, las autoridades uruguayas exhortaron oportunamente la implementación del “teletrabajo” en el ámbito privado. Muchas organizaciones luego retornaron a la presencialidad, pero ante el reciente aumento considerable de casos positivos, decidieron volver a adoptar dicha modalidad de trabajo.

A la fecha se encuentra en el Parlamento (con aprobación de la Cámara de Senadores) un Proyecto de Ley que pretende darle un marco normativo específico al teletrabajo, en el entendido de que ello resulta necesario debido a sus particularidades, algunas de las cuales coliden incluso con disposiciones de nuestro régimen laboral general. Pero como informamos oportunamente, a la fecha aún no existe regulación específica (https://www.castellan.com.uy/es/noticias/68/teletrabajo-adaptacion-de-lasempresas-a-la-modalidad-del-ldquo-home-office-rdquo.html).

Sin perjuicio de la falta de regulación, días atrás la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) difundió la ficha Técnica de Prevención (FTP) con algunas recomendaciones que buscan servir como herramienta para todas las actividades en las que se realice “trabajo a distancia”, con el propósito de procurar que las mismas se lleven a cabo de una forma que sea adecuada y a la vez saludable para el trabajador.

Considerándolo un aporte de gran utilidad en el presente contexto, destacamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes contenidos en la misma:

En primer término, señala la FTP que el teletrabajador debe tener el mismo nivel de protección contra los riesgos que cualquier trabajador que asista de forma presencial a la empresa. Por ello, se recomienda que el empleador aplique todas las medidas de prevención tendientes a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades que sean a consecuencia u ocurran en ocasión del trabajo, tomando medidas tendientes a mejorar los niveles de seguridad y salud.

En esta misma línea, los trabajadores deben por su parte cumplir con todas las obligaciones relativas a Salud y Seguridad Ocupacional que sean dispuestas por la normativa laboral vigente y por las disposiciones internas de la empresa. Entre ellas, capacitarse y realizarse los exámenes médicos que correspondan de acuerdo con los riesgos a los que estén expuestos (que en general son ergonómicos, fatiga y estrés).

Por otro lado, la FTP refiere a las condiciones mínimas que hacen al ambiente de trabajo y que deberían reunir las instalaciones. Entre otras, se sugiere cuando fuere posible, la reserva de un espacio exclusivo para el desarrollo de las tareas laborales, y sobre dicho espacio se realizan diferentes recomendaciones en materia de iluminación, ventilación, niveles de ruido y ambiente térmico.

Asimismo, se hace hincapié específico en las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo, en las condiciones de bienestar e higiene y procedimientos para disminuir la carga física, mental y psíquica del teletrabajador.

Especialmente se recomienda evaluar la adecuación tanto del asiento como la mesa de trabajo, evitando la inclinación excesiva de la cabeza y del tronco hacia adelante, el mantener siempre un correcto apoyo lumbar (etc.); así como considerar la posición de los equipos (computadoras, periféricos, lámparas de iluminación). Sobre este punto se destaca especialmente la incidencia del diseño del puesto de trabajo sobre las malas posturas adoptadas, siendo éstas factores causantes de trastornos músculo-esqueléticos.

Finalmente, se realizan también algunas sugerencias sobre las rutinas de los teletrabajadores, y se indican hábitos saludables en materia de vestimenta, higiene y alimentación, recordándose específicamente el derecho de trabajador al ejercicio de la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, para el efectivo goce de sus descansos.

Consideraciones Finales

Si bien las recomendaciones brindadas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social en la ficha Técnica de Prevención no tienen carácter obligatorio para las empresas y sus trabajadores, las mismas concentran buenas prácticas y lineamientos que las organizaciones podrán incorporar al momento de regular internamente el teletrabajo, mediante un “manual” o “protocolo” que sintetice y centralice profesionalmente los aspectos de la relación laboral que se puedan ver afectados por el cambio a dicha modalidad.

Compartimos a continuación el enlace directo a la Ficha Técnica de Prevención de la IGTSS:
https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/sites/ministerio-trabajo-seguridad-social/files/documentos/noticias/Ficha%20t%C3%A9cnica%20de%20prevenci%C3%B3n-trabajo%20a%20distancia.pdf



Montevideo, 4 de febrero de 2021

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Macarena López

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Posgrado en Derecho del Trabajo aplicado (Universidad de Montevideo). 

Su práctica se encuentra focalizada en Derecho Laboral, Contencioso, Administrativo Laboral y de la Seguridad Social. Su experiencia incluye prestar asesoramiento a empresas...

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