Beneficios para operaciones de trading internacional desde Uruguay
Para esto, profundizaremos en el tratamiento tributario de una operación en la que una sociedad uruguaya realiza la compra de bienes y/o servicios en el exterior, y luego los revende también al exterior, sin que dichos bienes ingresen a territorio uruguayo en ningún momento o sin que dichos servicios sean prestados desde Uruguay.
Resoluciones de DGI números 51/997 y 1139/007
Las operaciones de "trading" o triangulación tienen en Uruguay un tratamiento particular en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en virtud de estas resoluciones emitidas por la autoridad fiscal uruguaya (Direccion General Impositiva).
En efecto, las mismas establecen una forma ficta de determinación de la renta neta de fuente uruguaya correspondiente a las siguientes operaciones de intermediación realizadas en territorio nacional:
- compraventa de mercaderías situadas en el exterior (que no tengan por origen ni destino - ni pasen por - el territorio uruguayo);
- intermediación en la prestación de servicios (siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera de Uruguay).
La renta neta de fuente uruguaya en estos casos se determina fictamente como el 3% (tres por ciento) de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicios. Sobre este resultado se aplica la tasa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del 25%, determinándose así el monto del impuesto a pagar exclusivamente en el equivalente al 0,75% del margen bruto.
UTILIDAD FISCAL FICTA = (PRECIO DE VENTA MENOS PRECIO DE COMPRA) x 3%
IMPUESTO A LA RENTA (IRAE) = 25% X UTILIDAD FISCAL FICTA
TASA EFECTIVA IRAE = 0,75% DEL MARGEN BRUTO
La distribución de dividendos obtenidos por este tipo de operaciones
Como regla general, la sociedad uruguaya que distribuye dividendos a sus accionistas debe retener el impuesto a la renta correspondiente (Impuesto a la Renta de los No Residentes IRNR, o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas IRPF, según sea el caso) a la tasa del 7%.
Sin embargo, la normativa uruguaya dispone que la parte de los dividendos que estén asociados a rentas no gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas IRAE, tampoco quedarán gravadas por IRPF y/o IRNR.
En consecuencia, las sociedades uruguayas que realicen trading internacional tendrán gravados los dividendos que paguen a sus accionistas, pero la tasa del 7% se aplicará exclusivamente sobre el tope de la renta neta fiscal, es decir sobre el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de las operaciones de trading. Lo que determina una tasa efectiva del impuesto de solo el 0.21% de dicha diferencia.
IRNR / IRPF = 7% x UTILIDAD FISCAL FICTA
IRNR / IRPF = 7% x 3% x (PV MENOS PC)
TASA EFECTIVA IRNR / IRPF = 0,21% x UTILIDAD FISCAL FICTA
Servicios técnicos pagados al exterior
Las sociedades uruguayas que realizan este tipo de operativa también tienen un tratamiento preferencial en lo que hace a los servicios técnicos contratados al exterior.
En efecto, de acuerdo con la normativa vigente, se consideran de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), las obtenidas por servicios de carácter técnico fuera de la relación de dependencia, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo, prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE.
En estos casos, solamente se tomará como renta de fuente uruguaya para el no residente prestador de tales servicios el 5% del ingreso total, en la medida en que tales servicios se vinculan sustancialmente a la obtención de rentas no comprendidas en el IRAE. La referida condición se considerará configurada cuando los ingresos comprendidos en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas obtenidos por el usuario de dichos servicios sean inferiores al 10% de sus ingresos totales. Y como se dijo precedentemente, este tipo de contribuyentes tiene únicamente comprendidos en IRAE el 3% de sus ingresos, por lo que verifica dicha condición. En definitiva, el pago al exterior por este concepto se encontrará sujeto a retención de IRNR aplicando la tasa efectiva de retención del 0.6% sobre el monto de los servicios técnicos contratados.
IRNR = 12% x 5% x MONTO DEL SERVICIO
TASA EFECTIVA IRNR = 0,6% POR MONTO DEL SERVICIO
Impuesto al Valor Agregado
Con respecto al IVA, las operaciones no perfeccionan el aspecto espacial del hecho generador del impuesto, debiéndose tomar el monto del ingreso de la operación no gravada por este impuesto.
Impuesto al Patrimonio
Si la sociedad uruguaya resuelve abrir cuentas bancarias en Uruguay, el saldo existente de dichas cuentas al cierre del año fiscal quedara gravada por el Impuesto al Patrimonio a la tasa del 1.5%. Asimismo, si estas cuentas generaran ganancias por intereses y/o diferencia de cambio, quedaran gravadas por el Impuesto a la Renta a la tasa del 25%.
Por el contrario, en caso de que las cuentas bancarias fueran abiertas en un país que no sea Uruguay, estos activos no quedaran comprendidos por este impuesto ni las rentas generadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Consideraciones Finales
Como se puede observar, en Uruguay existe un régimen fiscal muy beneficioso para las sociedades uruguayas que realizan operaciones de trading fuera del país, permitiendo tributar un impuesto muy bajo y realizar su operativa con todas las garantías necesarias.
Montevideo, 22 de julio de 2020