Firma electrónica en Uruguay: lo que debes saber para su uso

Firma electrónica en Uruguay: lo que debes saber para su uso

Desde la aprobación de la ley N° 18.600 en el año 2009 (“la Ley”), Uruguay cuenta con un marco normativo para el uso de la firma electrónica en diferentes ámbitos. Con el desarrollo y disponibilidad de nuevas tecnologías, así como con la celeridad (y practicidad) que el mundo actual exige, su uso está claramente en ascenso. Repasemos entonces algunos aspectos esenciales de la normativa, junto con algunas consideraciones prácticas para su uso.

Firma electrónica en Uruguay: lo que debes saber para su uso

La Ley reconoce dos tipos de firma electrónica; la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada.

 

A. Firma electrónica simple

 

La firma electrónica simple es el tipo más “básico” de firma digital, que no requiere de un proceso de autenticación o certificación especial, y que es ampliamente utilizada en transacciones cotidianas en línea o en acuerdos entre partes que no se encuentran en un mismo lugar físico. Puede ser incluso algo tan sencillo como redactar el nombre de las partes en un documento digital o marcar una casilla para indicar su aceptación.

 

La Ley define a esta categoría como “los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación.”

 

Si bien la definición es amplia, hay un requisito que se erige como eje central en su empleo: la posibilidad de permitir la identificación del sujeto firmante. De esta forma, las partes pueden elegir el tipo de firma electrónica que mejor se adapte a sus necesidades: desde usuarios y contraseñas, el uso de aplicaciones, biometría, códigos “OTP”, etc., siempre que el empleo como medio de identificación se cumpla.

 

Para que la firma electrónica simple tenga eficacia jurídica, la Ley exige que sea admitida como válida por las partes que la utilizan, o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento.

 

Esto se traduce en la inclusión de una cláusula contractual donde las partes reconozcan la validez de la firma electrónica utilizada, definiendo las condiciones en que dicho tipo de firma será aceptado, para evitar contratiempos en la ejecución del contrato o dificultades de interpretación.

 

Una redacción adecuada de la cláusula contractual debería contener, entonces:

 

i) aceptación expresa de su empleo por las partes,

ii) identificación expresa de la tecnología o mecanismo a emplearse para la firma (ej. código OTP, etc),

iii) constancia de que su uso tendrá la misma validez y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma “física”, manuscrita o autógrafa.

 

Es importante señalar que, al no contar con un control “externo” que garantice la identidad del firmante – tal como sucede con la firma avanzada-, en caso de que la firma electrónica simple sea desconocida por una de las partes, corresponderá a la otra parte probar su validez como manifestación de la voluntad de quien pretende desconocerla.

 

A efectos prácticos entonces, la firma electrónica simple equivaldrá a una firma manuscrita / autógrafa sin certificación de firmas, ni verificación fehaciente de identidad.

 

B. Firma electrónica avanzada

 

Es aquella firma electrónica que utiliza mecanismos más robustos de autenticación y seguridad, a menudo utilizando tecnologías como certificados digitales emitidos por autoridades certificadoras confiables.

 

Se utiliza en transacciones y documentos que requieren un nivel más alto de seguridad y confianza, ya que suele cumplir con los estándares y regulaciones específicas de diferentes jurisdicciones.

 

Bajo el derecho uruguayo, la firma electrónica avanzada será aquella que reuna los siguientes requisitos:

 

i) permitir la identificación unívoca del firmante;

 

ii) ser creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;

 

iii) ser susceptible de verificación por terceros;

 

iv) estar vinculada a un documento electrónico, de tal forma que cualquier alteración posterior sea detectable;

 

v) haber sido creada utilizando un dispositivo técnicamente seguro y confiable, y

 

vi) estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.

 

Para el funcionamiento de este tipo de firma, y con el objetivo de generar un control “externo”, la Ley ha creado la figura del “Prestador de Servicios de Certificación Acreditado”.

 

Se trata de prestadores del servicio de firma electrónica avanzada, debidamente registrados ante la Unidad de Certificación Electrónica (UCE), que cumplen con determinados requisitos de seguridad y control exigidos por la normativa. En otras palabras, serán quienes se encarguen de validar la identidad del firmante.

 

La firma electrónica avanzada tendrá igual validez y eficacia que la firma autógrafa en documento público o privado con firmas certificadas, por lo que -a diferencia de la simple- no requiere un acuerdo previo entre las partes para ser aceptada. Es decir, no será necesaria una cláusula contractual para considerarla válida.

 

La ley equipara la certidumbre de la firma electrónica avanzada a la intervención de un escribano público, en cuanto a la verificación de la identidad del firmante.

 

Es importante destacar que la firma electrónica avanzada no dará fehaciencia respecto de la fecha de otorgamiento de la firma, a menos que el prestador de servicios expresamente brinde el servicio de fechado electrónico.

 

Reconocimiento internacional de la firma electrónica

 

A nivel internacional, no todos los sistemas jurídicos reconocen el uso de la firma electrónica simple como un mecanismo válido de emisión del consentimiento, por contraposición a la firma manuscrita. Incluso algunos, aun admitiendo su uso, lo restringen a ciertos tipos de contratos o imponen limitaciones, de manera tal que, en ocasiones, su uso pueda no ser aconsejables para acuerdos de cierta envergadura.

 

Por su parte, la firma electrónica avanzada generalmente goza de un mayor reconocimiento internacional, ya que muchos países han adoptado normas específicas para respaldar y reconocer su validez legal, incluso celebrando acuerdos de reconocimiento mutuo en términos de validez y criterios probatorios.

 

El 5 de diciembre de 2019, en el marco de la 55ª Cumbre de presidentes del Mercosur, el bloque aprobó el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital” (el “Acuerdo”), marcando un hito en la integración digital de la región.

 

Dicho Acuerdo establece el reconocimiento de los certificados de Firma Digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados en cualquier país del Mercosur. Así, las firmas digitales -entendiéndose por éstas a las que definimos como electrónicas avanzadas- emitidas en Uruguay, obtienen el mismo valor legal y probatorio que las firmas manuscritas en todos los países del bloque (y viceversa).

 

Hasta la semana pasada, dicho acuerdo había sido solamente ratificado por Argentina, Paraguay y Uruguay. Sin embargo, el pasado 3 de abril de 2024, la Agesic (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento) difundía la noticia de que Brasil había finalmente aprobado el Acuerdo, culminando así un proceso regional significativo que permite el reconocimiento entre los cuatro países fundadores del bloque.

 

Reflexiones finales

 

Es indudable que la firma electrónica ha ganado cada vez más terreno en el mundo de los negocios debido a la creciente internacionalización de las actividades y a la necesidad de reducir trámites, costos y tiempo.

 

Uruguay ya cuenta, desde hace varios años, con un marco normativo sólido para permitir su uso y, a la vez, brindar seguridad jurídica para las partes involucradas.

 

Por su parte, los acuerdos adoptados a nivel internacional para el reconocimiento mutuo de los certificados de firma digital facilitan un intercambio transfronterizo seguro, confiable, transparente y eficiente que, creemos, permite agilizar las transacciones e impulsar la productividad y competitividad empresarial.

 

En este contexto, celebramos la reciente adopción del Acuerdo del Mercosur por parte de Brasil, en tanto constituye un hito más en el proceso de eliminación de barreras para los intercambios, sin dejar de lado la seguridad y garantías necesarias.

 

Montevideo, 8 de abril de 2024

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Mariana Fagioli

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Integra el departamento Corporativo de la firma.

Su práctica habitual se encuentra focalizada en Derecho Comercial, en especial en las áreas societaria y contractual. En su ejercicio profesional se dedica al asesoramiento...

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