Novedades Laborales: Un recorrido por los cambios normativos que las empresas deben conocer.
Destacamos las novedades clave:
1. EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS POR PATERNIDAD:
Licencia por paternidad: La Ley 20.312 introdujo una extensión progresiva de la licencia por paternidad para trabajadores dependientes del sector privado. Este beneficio, que previamente era de 13 días (los primeros 3 a cargo de la empresa y los 10 restantes subsidiados por el Banco de Previsión Social - BPS), se amplía según el siguiente esquema:
- Primera etapa: Desde setiembre de 2024 los trabajadores pasaron a tener derecho a 14 días continuos de licencia a cargo del BPS, además de los 3 días iniciales cubiertos por la empresa, totalizando 17 días.
- Segunda etapa: A partir del 1º de enero de 2026, la licencia a cargo del BPS se extenderá a 17 días continuos, adicionales a los 3 días iniciales pagados por la empresa, alcanzando un total de 20 días.
En todos los casos, los primeros 3 días continúan siendo abonados por las empresas, mientras que los días adicionales son subsidiados por el BPS.
Período de Estabilidad y Despido Especial: Otra de las novedades introducidas por la norma es la creación de un período de estabilidad laboral para trabajadores en situaciones relacionadas con la paternidad. Se establece un derecho al cobro de un despido especial por paternidad, que incluye una compensación equivalente a tres meses de salario, además de la indemnización legal correspondiente.
Este beneficio ya vigente, aplica de forma amplia a quienes se hayan acogido al subsidio por paternidad, licencias especiales por paternidad, adopción, legitimación adoptiva o cualquier otra ausencia vinculada a la paternidad reconocida por ley, reglamento o convenio colectivo.
La protección cubre los despidos ocurridos dentro de los 30 días posteriores a la reincorporación del trabajador, salvo que el empleador logre demostrar una notoria mala conducta o que el despido no guarde relación, ni directa ni indirecta, con la condición de paternidad.
2. INCLUSIÓN DEL TEST DE VPH EN LOS EXÁMENES MÉDICOS CON LICENCIA ESPECIAL PARA LAS TRABAJADORAS:
La Ley 20.361 introdujo una modificación a la Ley 17.242, ampliando el alcance del día de licencia anual remunerada otorgado a las trabajadoras del sector público y privado para la realización de exámenes médicos preventivos.
A partir de esta norma, el beneficio incluye no solo los exámenes de Papanicolau y radiografías mamarias, sino también el test del Virus del Papiloma Humano (VPH) y otros estudios recomendados por el Ministerio de Salud Pública para la detección temprana de cáncer de mama y cáncer cervical. La trabajadora deberá acreditar fehacientemente la realización de estos exámenes para hacer uso del día de licencia.
3. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL PARA LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON ENDOMETRIOSIS:
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 20.374, la endometriosis es una enfermedad inflamatoria, crónica y sistémica, caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero. Esta condición puede afectar parcial o totalmente la autonomía de las personas que la sufren, impactando de manera significativa su calidad de vida física, emocional y mental. En virtud de lo anterior, se dispuso que los empleadores podrán, a solicitud de la persona interesada y conforme a las recomendaciones de su médico tratante, implementar medidas de flexibilización laboral para aquellas personas diagnosticados con endometriosis. Estas medidas podrán implicar la adopción de un régimen de teletrabajo, reasignación de tareas y otros ajustes razonables, siempre en atención a las circunstancias particulares de cada caso.
4. LICENCIAS ESPECIALES PARA PROGENITORES DE HIJOS NACIDOS SIN VIDA:
La Ley 20.377 reconoció el derecho de los progenitores de nacidos sin vida a acceder a la licencia especial por duelo (tres días hábiles pagos en casos de muerte fetal espontánea). El certificado de defunción será considerado prueba suficiente del hecho, así como otros documentos idóneos.
Además, se establece que cuando el embarazo tenga una gestación de más de veinte semanas o feto pese más de quinientos gramos, tendrán derecho a las licencias de maternidad y paternidad previstas en la normativa.
En definitiva, en estos casos los progenitores tendrán derecho a:
- Licencia por Duelo: Tres días hábiles.
- Licencia por paternidad o maternidad: Conforme a la normativa vigente, establecida en la normativa vigente, tanto en el sector público como privado.
Montevideo, enero 2025.