Plazos de entrega de bienes en la contratación pública. Primera norma técnica dictada por la ACCE
En tal sentido, recientemente la ACCE ha publicado en su sitio web su primera Norma Técnica, N.º 1/2019, relativa a los plazos de entrega de bienes en las compras y contrataciones estatales, a través de la cual se ha procurado contemplar las capacidades locales frente a las necesidades de los organismos del Estado, que usualmente demandan grandes volúmenes de bienes.
Este aspecto representa un punto neurálgico en la contratación pública, que tiene su origen en bases de contratación que en ocasiones son excesivamente exigentes al respecto y que luego proyectan sus consecuencias en la etapa de ejecución contractual, en la cual el proveedor debe entregar grandes cantidades de productos en plazos extraordinariamente acotados, exponiéndose a cuantiosas sanciones económicas por retraso en el suministro.
¿A qué tipo de bienes aplica la Norma Técnica?
La norma refiere a los bienes del “flujo de adquisición corriente”, a los que se define como aquellos que cada organismo contratante compra en forma recurrente y con cierta periodicidad, de modo que su adquisición puede ser prevista con suficiente anticipación. En efecto, la Norma Técnica en cuestión resulta aplicable, a modo de ejemplo, a artículos de papelería de uso diario en las diversas administraciones (hojas de papel, tóneres para impresoras, bolígrafos, etc.), así como a aquellos que se emplean para el cumplimiento de los cometidos específicos de cada una de ellas (piénsese en el caso de los productos que utiliza OSE para la potabilización del agua).
Contenido de la Norma Técnica
Esta Norma Técnica impone a los organismos las siguientes obligaciones para la compra de bienes del flujo de adquisición corriente en grandes cantidades (en comparación con el tamaño del mercado del producto de que se trate):
- Establecer plazos de entrega acordes a las cantidades requeridas y a la escala de producción del mercado nacional.
- Prever la posibilidad de realización de entregas parciales que permitan a la administración contratante satisfacer sus necesidades; y al proveedor realizar un abastecimiento eficiente (siempre que las cantidades a adquirir así lo hagan necesario).
Por otro lado, la Norma Técnica prohíbe a los organismos incluir en los pliegos de condiciones particulares a los plazos de entrega como factor de ponderación para la evaluación de las ofertas, de modo que no podrán ser valoradas positivamente aquellas propuestas que comprometan plazos de entrega inferiores al establecido por la Administración.
A los efectos de facilitar su aplicación por parte de los organismos contratantes, la ACCE ha complementado la Norma Técnica con una serie de Cláusulas Tipo que deben incorporarse en los pliegos de condiciones particulares de los procedimientos de compras alcanzados por la norma.
Consideraciones finales
A modo de reflexión final, consideramos que la Norma Técnica de ACCE N.º 1/2019 constituye un valioso aporte a la racionalización de la contratación pública, brindándole a los distintos organismos la oportunidad de dedicar mayores esfuerzos en la planificación de sus compras. Asimismo, permite a los proveedores participar en los procedimientos de contratación en condiciones de mayor igualdad y, posteriormente, optimizar los recursos y tiempos involucrados en el suministro de sus productos.
Dr. Juan Pablo Díaz
Montevideo, 12 de noviembre de 2019.