¿Puede la empresa ser víctima de daño moral?

¿Puede la empresa ser víctima de daño moral?

Las empresas se organizan usualmente como sociedades comerciales, a quienes el derecho reconoce como personas jurídicas; esto es, como entes con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, asumiendo una unidad subjetiva independiente de los miembros que la componen. En mérito a ello, se les reconoce a las empresas por un lado la existencia de un patrimonio propio e independiente (patrimonio social), el cual aparece diferenciado y separado de los patrimonios individuales de los socios o accionistas. Por otro lado, se les reconoce la existencia de un interés personal propio. Esto es, la empresa reconocida como un nuevo centro unitario, con capacidad jurídica o aptitud para adquirir bienes y derechos propios, y contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales propias. En este marco, la empresa puede sufrir lógicamente daños propios.

¿Puede la empresa ser víctima de daño moral?

Daños patrimoniales y no patrimoniales

El daño es toda lesión, disminución o menoscabo sufridos a un bien o interés jurídico, como consecuencia de un acontecimiento o evento determinado que sufre una persona física o jurídica.

De acuerdo al interés o bien jurídico lesionado, el daño puede sub dividirse en daño patrimonial y daño no patrimonial (extrapatrimonial o moral). En el primero nos referimos a daños en la propiedad o patrimonio de la persona. Mientras que en los daños extra patrimoniales, conocidos como daños morales, nos referimos a la violación de los derechos de la personalidad, integridad física, honor, intimidad, libertad, efectos anímicos o morales.

Se presenta así, la discusión relativa a qué daños puede reclamar la empresa como persona jurídica. 

 

¿Puede la empresa ser dañada moralmente? 

La posición en la doctrina y jurisprudencia está dividida en esta respuesta, pero claramente podemos identificar una tendencia creciente en cuanto al reconocimiento de que las empresas también pueden sufrir y procurar el resarcimiento de daños no patrimoniales o morales.

La tesis más moderna, asume una noción del daño moral objetivo, ajeno al dolor físico y sentimental o espiritual. En este sentido se afirma que aunque estas entidades jurídicas no tengan el sentimiento de la propia dignidad, son capaces de reflejarse en la consideración de los terceros, y por tanto, se les reconoce que gozan de honor, reputación y prestigio propio y ajeno al de sus miembros. 

Para una tesis minoritaria, la configuración del daño moral requiere la verificación de dolor o sufrimiento, sensación disvaliosa del espíritu o perturbación del estado anímico de la víctima. En consecuencia, siendo un requisito insoslayable para la irrogación del perjuicio moral el sufrimiento, dolor o padecimiento espiritual, las empresas no podrían padecer este tipo de daños morales, en la medida de que en su ámbito el sufrimiento es inconcebible.

 

Dificultades en el planteo de este tipo de reclamos

Si bien como dijimos la tendencia creciente es a admitir que las empresas pueden padecer daños no patrimoniales, es un aspecto a considerar que en estos casos no siempre es sencillo distinguir entre el límite de los daños patrimoniales de los no patrimoniales. Y ello, en tanto el daño al honor de la empresa en definitiva muchas veces se materializa en una pérdida de ganancias, siendo este un daño precisamente de tinte patrimonial.

Pero la mayor dificultad la encontramos en materia probatoria, pues si bien un sector entiende que el daño moral se prueba a sí mismo (“in re ipsa”); la posición predominante es que la empresa debe probar que las actos cometidos por el responsable afectaron en forma relevante la imagen o prestigio de la empresa, correspondiendo el ofrecimiento de diversos medios de prueba en este sentido.

 

Reflexiones finales

En definitiva, la tendencia es a la admisión de que las empresas no solo pueden ser sujeto pasivo de daños en sus bienes y/o patrimonio, sino que también pueden ser víctimas de daños no patrimoniales o morales.
Esto, dado que, pueden ver lesionado su propio honor, reputación, prestigio e imagen; ajeno e independiente de la consideración de los socios, accionistas o Directores que participen en la misma; y en pos de la reparación integral del daño. 

 

Dr. Pablo Garrido



19 de abril de 2016. 

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