Salas de Lactancia: ¿Que empresas están obligadas a su implementación?

Salas de Lactancia: ¿Que empresas están obligadas a su implementación?

La Ley Nº 19.530 y su reciente decreto reglamentario Nº 234/018, constituyen el marco normativo que han de tener en cuenta las empresas para la implementación de las llamadas “Salas de Lactancia”.

Salas de Lactancia: ¿Que empresas están obligadas a su implementación?

Las “salas de lactancia” tienen como principal objetivo evitar la interrupción de la lactancia cuando las madres recientes deben retornar a la actividad, pues es considerado un derecho esencial en los recién nacidos y niños de corta edad, para su mejor desarrollo y crecimiento.

A los efectos de garantizar lo anterior, desde junio del presente año resulta obligatoria la adaptación de áreas que sean destinadas y condicionadas exclusivamente para el amamantamiento de los hijos, así como también para la extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna.

¿Cuáles son las empresas obligadas?

En lo que nos interesa, la Ley dispone que deben instalarse en los “edificios o locales” de las empresas en los que trabajen o estudien al menos 20 mujeres, o trabajen 50 o más empleados. En este sentido a los efectos del cómputo, corresponde aclarar que se encuentran comprendidas las trabajadoras que se encuentren en la franja etaria de 15 a 49 años.

Sin embargo, cuando en un mismo lugar físico (local o edificio) desarrollan su actividad varios empleadores y éstos conjuntamente considerados posean el número mínimo de trabajadores requerido (aunque no individualmente), también deberán implementar una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras. Asimismo, se prevé que en aquellas empresas en las que haya sala de lactancia para el público en general, la misma podrá ser utilizada por las trabajadoras, confiriéndoles a éstas últimas prioridad para su uso.

Sin perjuicio de lo anterior, la norma ha previsto que aún en aquellos casos en los que no se alcance el número de empleados referidos anteriormente, igualmente la empresa estará obligada a proporcionar el uso de un “espacio” o “área” con similares características, para los mismos fines (es decir amamantamiento, extracción, conservación de la leche, etc.), cuando trabaje en el local una o varias mujeres (comprendidas o no por los límites etarios referidos) que se encuentren efectivamente en período de lactancia.

¿Qué condiciones o requisitos deben cumplir las Salas y “espacios” a disponerse?

El recientemente sancionado decreto reglamentario Nº 234/018, de fecha 30 de julio de 2018, vino a complementar el marco general de requisitos que ya se habían dispuesto en la Ley Nº 19.530. A título enunciativo destacaremos algunos de ellos.

En primer lugar, se prevé que las Salas de Lactancia sean debidamente identificadas facilitando su localización. Deben servir exclusivamente para los fines dispuestos, garantizándose privacidad y disponibilidad para su uso durante toda la extensión horaria en que el lugar se encuentre operativo.

Por otro lado, respecto de las condiciones higiénicas, se dispone que deben tener absoluta independencia de los servicios higiénicos, y encontrarse alejados de los lugares donde se manejen sustancias tóxicas y residuos. Debe asegurarse la limpieza diaria de la sala y su mobiliario, y contar con una pileta o lavatorio con agua corriente, entre otros.

En cuanto al sistema de conservación para la leche extraída, se ha regulado rigurosamente, disponiéndose que el freezer, congelador o heladera a disponerse garantice la cadena de frío y sea de uso exclusivo de la sala de lactancia, ubicándose a 20 cm del piso y con tomacorriente propio. Además se prevén otras características físicas de la sala, como contar con iluminación propia y ventilación, ya sean estas naturales o artificiales, que contenga un sillón o silla con respaldo de material fácilmente lavable.

Cabe advertir respecto de los “espacios” o “áreas” a disponerse en dependencias que no cuenten con el número requerido de personas para instalar una Sala de Lactancia de forma permanente, que las condiciones exigidas por la normativa resultan muy similares a las mencionadas anteriormente.

Comunicación y Control

La reglamentación dispone que una vez acondicionada la Sala de Lactancia, se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública. El decreto ha previsto que el proceso de comunicación será mediante un instructivo a publicarse próximamente. Por el contrario, los “espacios” que sean destinados a fines de lactancia, a diferencia de las salas, no deben ser comunicados en los términos referidos cuando se implementen. A los efectos del control, el MSP podrá remitir la nómina de las Salas de Lactancia implementadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien a través de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, fiscalizará el cumplimiento de la normativa, cotejará datos que surjan de la planilla de trabajo de cada empresa, y podrá imponer sanciones económicas.

Interrupción de la jornada laboral para la lactancia

Es imprescindible señalar que el decreto reglamentario Nº 234/018 modifica lo dispuesto por el artículo 3 del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 1 de junio de 1954.

La nueva normativa autoriza a la trabajadora que lacta a su hijo a interrumpir su trabajo para dicho fin, “durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora dentro de su jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo…”. Para ello, se dispone expresamente la obligación de los empleadores de permitir que las trabajadoras interrumpan su labor y hagan uso del tiempo para la lactancia, con independencia del descanso intermedio, siendo el médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria el encargado de fijar la duración del período de amamantamiento.

Reflexión final

Considerando que la normativa referida ya se encuentra vigente, destacamos la importancia de conocer su contenido y tener presente los requisitos que las salas y “espacios” para la lactancia deben cumplir, a los efectos de su adecuada implementación y a su vez, de evitar la imposición de sanciones económicas por parte de los organismos mencionados.

Montevideo, 15 de agosto de 2018

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