Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo: obligatoriedad para Empresas que tengan entre 50 y 150 empleados

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo: obligatoriedad para Empresas que tengan entre 50 y 150 empleados

En virtud de lo dispuesto por el Decreto 381/021, a partir del hoy entra en vigencia para las empresas que cuenten con entre 50 y 150 trabajadores, la obligación de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (“SPST”).

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo: obligatoriedad para Empresas que tengan entre 50 y 150 empleados

Se requiere la conformación de un equipo multidisciplinario de asesoramiento en materia de prevención de riesgos y enfermedades laborales, que como indica la norma debe estar compuesto por un asesor en materia de seguridad en el trabajo (ej. Técnico Prevencionista) y un Médico especialista en salud ocupacional (o empresa de medicina laboral), que trabajen de forma conjunta y coordinada con el objetivo de promover el cuidado de la salud de los trabajadores. En este tipo de empresas los SPST podrán ser externos y deberán intervenir en forma trimestral, como mínimo.

En cuanto a las tareas o cometidos que estos SPST tendrán, la norma (Decreto 127/014) enumera detalladamente un listado de funciones y se establece que las empresas preceptivamente deberán contar con un plan de prevención de riesgos y monitoreo de la salud, elaborado por estos servicios. Estas tareas deberán realizarse con la cooperación del/los trabajadores delegados de salud. 

¿Cuáles son las funciones de estos SPST?

Entre las diversas funciones que el Decreto determina, destacamos las siguientes:

a)      identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el trabajo;
b)      vigilancia de factores del ambiente y de prácticas de trabajo que puedan afectar la salud (incluidas instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos);
c)      asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores;
d)      participación en programas para la mejora de las condiciones y prácticas de trabajo y en pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
e)      asistencia para la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
f)       colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
g)      organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
h)      participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;
i)       elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

La norma establece además, que la vigilancia de la salud de los trabajadores no debe significar para ellos ninguna pérdida de ingresos. Por el contrario, debe ser gratuita y en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo (por ejemplo los exámenes médicos ocupacionales).

Asimismo, dicha reglamentación prevé que todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos para la salud que su trabajo implica y el modo de prevenirlos, así como los trabajadores deben informar a los SPST de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud, a efectos de que los asesores puedan identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.

Montevideo, 2 de mayo de 2022.

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

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