Uruguay - Brasil: aspectos clave del Convenio para evitar la Doble Imposición

Uruguay - Brasil: aspectos clave del Convenio para evitar la Doble Imposición

El pasado 1º de enero del 2024 comenzó a aplicarse el convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Brasil (CDI), culminando de esta forma el largo proceso que comenzó con la firma inicial en 2019.

Uruguay - Brasil: aspectos clave del Convenio para evitar la Doble Imposición

El CDI prevé eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio utilizando el método del crédito fiscal, es decir, permitir la devolución en el país de residencia del contribuyente (bajo ciertas condiciones) de los tributos pagados en el otro país.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de este CDI?

 

Como lo menciona el tratado en su artículo 1, este CDI puede ser utilizado por los residentes de uno o ambos países.

 

Por residentes, entendemos tanto personas jurídicas (sociedades comerciales) como personas físicas que cumplen con la siguiente condición: “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales”.

 

Es importante mencionar que en el caso de que una persona física configure una doble residencia, el mismo tratado prevé reglas de “desempate” para lograr determinar cuál es el país de residencia y como utilizar correctamente el CDI.

 

Con respecto a las personas jurídicas, las autoridades competentes de ambos países se pondrán de acuerdo tomando en cuenta “su sede de dirección efectiva, el lugar de su constitución o de creación, y cualquier otro factor relevante.

 

¿Qué impuestos se contemplan en este CDI?

 

Se establecen las potestades tributarias frente a los impuestos a la renta y al patrimonio existentes en cada país, y se agrega que también será aplicable a los impuestos análogos a crearse con posterioridad a la entrada en vigor del citado Convenio.

 

En el caso de Uruguay, el CDI se aplica sobre los siguientes impuestos:

 

- Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE)

- Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF)

- Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR)

- Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

- Impuesto al Patrimonio (IP)

 

En el caso de Brasil:

 

- Impuesto federal sobre la renta (Imposto Federal sobre a Renda)

- Contribución social sobre sobre el beneficio neto (Contribuição Social sobre o Lucro Líquido)

Los impuestos al Consumo como el IVA y las contribuciones especiales a la seguridad social (Leyes sociales - BPS) están excluidos.

 

Disposiciones de imposición a la renta

 

El CDI divide los diferentes tipos de renta y los tratamientos aplicables a cada caso.

 

A continuación, haremos mención a los que entendemos son de mayor interés para los contribuyentes.

 

A. Rentas Empresariales

 

Se entiende por renta empresarial toda aquella actividad empresarial obtenida por una sociedad, siempre y cuando dicha renta no se encuentre en otro artículo del CDI como por ejemplo intereses, rentas inmobiliarias, dividendos, etc. Se gravarán totalmente en el país de residencia del sujeto que las genera, salvo que exista un Establecimiento Permanente (EP) en el otro Estado, en cuyo caso solo pueden ser gravadas las rentas imputables a ese EP.

 

Se considera que existe un Establecimiento Permanente cuando una empresa realiza actividades en un lugar fijo como: Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas y talleres. Las mismas se desarrollan por un periodo continuo de 6 meses. A su vez, una obra, o un proyecto de construcción o instalación o montaje siempre y cuando también sea de un periodo de 6 meses. Incluyen también la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito actividades de supervisión relacionadas siempre que excedan 183 días en un periodo de 12 meses.

 

B. Dividendos

 

 Los dividendos pagados pueden ser sometidos a imposición donde reside el beneficiario de dicha renta. También podrá someterse a imposición del Estado donde reside la sociedad que distribuye, pero no podrá exceder los siguientes topes:

 

- Tope del 10% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario mantuvo al menos 25% del capital en los 12 meses previos al pago.

- Tope 15%: en los demás casos

 

C. Intereses

 

Los intereses pagados pueden ser sometidos a imposición donde reside el beneficiario de dicha renta. También podrá someterse a imposición del Estado donde reside la sociedad que paga esos intereses, siempre que no exceda el 15% del importe bruto de los mismos.

 

D. Regalías

 

En el caso de las regalías, la potestad tributaria es compartida entre ambos países. Sin embargo, el impuesto en el país pagador de las regalías no podrá exceder los siguientes limites:

 

- 15% del importe bruto de las regalías procedentes del uso o la concesión de uso de marcas.

- 10% del importe bruto de las regalías en los demás casos.

 

E. Honorarios por Servicios Técnicos

 

Se definen como cualquier pago que se realice por servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría. Si bien el país de residencia de quien recibe el pago tiene potestad, el país que abona estos servicios puede gravar con un tope del 10% si el beneficiario final es un residente del país de residencia.

 

El convenio también establece la potestad tributaria para otras rentas como ser ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo dependiente, navegación marítima y aérea, entre otros.

 

Disposiciones del Impuesto al Patrimonio

 

Las disposiciones aplicadas al patrimonio no surten efecto hasta que se intercambien notas diplomáticas entre ambos países. El protocolo aclara que dicho intercambio no se llevará a cabo hasta que Brasil introduzca un impuesto al patrimonio.

 

¿Como se instrumenta este método para evitar la doble imposición?

 

La doble imposición se elimina mediante la aplicación del método del crédito fiscal. Cuando residentes fiscales de un país (Uruguay o Brasil) obtengan rentas que hayan sido sometidas a imposición en el otro país, podrán acreditar la retención contra cualquier impuesto (uruguayo o brasilero, Según sea el caso) a ser abonado con relación a la misma renta.

 

En este punto debemos destacar dos cosas importantes:

 

i. Para poder hacer uso de dicho crédito en Brasil, el proveedor en Uruguay debe solicitar un certificado de residencia fiscal ante la Dirección General Impositiva (DGI).

 

ii. La deducción del crédito fiscal no podrá superar el monto que corresponda imputar al contribuyente por el impuesto a la renta o patrimonio del Estado de residencia que aplica la deducción, es decir, podrá utilizar el crédito hasta el tope del impuesto pagado en el país de la fuente.

 

Limitación de Beneficios

 

El tratado cuenta con una cláusula antiabuso por el cual busca evitar instancias de Treaty Shopping y así limitar el uso de la planificación fiscal agresiva. En estos casos no se permite utilizar los beneficios del tratado.

 

Conclusión

 

Con la entrada en vigor de este CDI se logra avanzar en el camino de desarrollar las relaciones bilaterales económicas entre Uruguay y Brasil y reforzar su cooperación en materia tributaria en un marco fiscal regulado. Esto permite a Uruguay contar con tratados para evitar la doble imposición con sus mayores socios comerciales del MERCOSUR y de la región: Argentina y Brasil.

 

Montevideo, 28 de febrero de 2024.

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Sobre el autor

CONTADOR - ASOCIADO

Cr. Joaquín Peláez

Contador Público graduado en la Universidad de la República – Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Actualmente cursando la Especialización en Materia Tributaria

Su experiencia incluye prestar asesoramiento contable, societario y fiscal en diversos tipos de sociedades

Miembro del...

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