Uruguay flexibiliza requisitos para obtención de Residencia Fiscal

Uruguay flexibiliza requisitos para obtención de Residencia Fiscal

Con el propósito de promover la inversión extranjera, el pasado 11 de junio del 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 163/020, que establece condiciones más flexibles que debe cumplir una persona extranjera para adquirir la residencia fiscal en Uruguay.

Uruguay flexibiliza requisitos para obtención de Residencia Fiscal

La normativa uruguaya, en el artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado, correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que una persona física es residente fiscal en Uruguay si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

1) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, computando las ausencias esporádicas (siempre que no superen los 30 días corridos);

2) Que radique en territorio nacional:

-El núcleo principal o la base de sus actividades, o
-La base de los intereses vitales, o
-La base de los intereses económicos.

¿En qué hipótesis un extranjero se consideraba que tenia en Uruguay la base de sus intereses económicos?

Previo a la firma del nuevo decreto, el límite establecido estaba dado exclusivamente:

-por una inversión en bienes inmuebles por un valor superior al USD 1.600.000 aprox;
-por una inversión, directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a los USD 4.800.000 aproximadamente, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

¿Qué cambios introduce la nueva normativa?

El Decreto N° 163/020 hace mención a la condición de que radique en territorio nacional la base de los intereses económicos, y agrega dos nuevas hipótesis para configurar la residencia fiscal. En este sentido, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio uruguayo, una inversión con alguna de las siguientes características:

- en bienes inmuebles, por un valor superior a los USD 373.000 aproximadamente, realizada a partir del 1° de julio del 2020, y que a su vez registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se podrá considerar el costo fiscal actualizado de cada inmueble.

- directa o indirecta, en una empresa por un por un valor superior a USD 1.600.000 aproximadamente, realizada a partir del 1° de julio del 2020, y que a su vez genere, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A efectos de analizar el monto de la inversión, se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. Por otro lado, es importante considerar que se entenderá como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Lo descripto refiere a la normativa interna uruguaya que lógicamente deberá ser analizada conjuntamente, en cada caso particular, junto con los Convenios Internacionales para evitar la doble imposición vigentes entre Uruguay y el país en el cual se procure obtener la baja fiscal.

Consideraciones finales

Si comparamos las nuevas condiciones agregadas a la norma por este decreto, con las condiciones ya incluidas anteriormente, podemos observar que Uruguay ha optado por disminuir a más de la cuarta parte el monto mínimo de inversión en inmuebles y a la tercera parte el monto mínimo de inversión en empresas en territorio uruguayo.

Sin embargo, se agrega en el primer caso la condición de cumplir con la presencia física de al menos 60 días en Uruguay, y en el segundo caso la generación de al menos 15 nuevos puestos de trabajo, presupuestos que no están establecido en las condiciones ya incluidas en la norma.

Esta normativa, tal como lo indica el decreto, apunta en definitiva a promover la inversión extranjera y a la generación de empleo, lo que traerá como consecuencia para el Uruguay una mejora del bienestar general del país, en el contexto de la emergencia sanitaria actual.

 

Montevideo, 17 de junio de 2020 

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