Cheques electrónicos y digitales: todo lo que hay que saber del nuevo régimen
Dentro del elenco de instrumentos de pago previstos, los títulos valores son -sin dudas- uno de los más utilizados en nuestro país, y especialmente dentro de éstos, los cheques. El cheque se ha consolidado por ser un instrumento que brinda confianza y seguridad, no sólo por la protección legal de la que goza (que posibilita su rápido cobro y, en caso de ser necesario, el acceso a una vía ágil de ejecución judicial), sino también por permitir diferir su pago y/o su facilidad para circular.
Tradicionalmente, la “Ley de cheques” (No. 14.412) preveía que los cheques circularan -y se cancelaran- con soporte esencialmente en papel, identificados como cheque cartular o físico.
Sin embargo, con la promulgación de la Ley No. 20.038, reglamentada por la Circular No. 2436 del Banco Central del Uruguay, se introducen dos nuevas categorías: (i) el cheque electrónico y (ii) el cheque digital.
i) Cheque electrónico: se crea, circula y cancela de forma electrónica, empleándose como firma a la firma electrónica avanzada.
ii) Cheque digital: se crea como cheque cartular o físico y, luego de su creación, se digitaliza mediante un escaneo a efectos de su depósito y cobro, transformándose el cheque en una imagen digitalizada.
A. Principales aspectos introducidos por la nueva reglamentación.
1. Se prevé la firma electrónica avanzada para los cheques electrónicos. De esta manera, la firma del librador (emisor) del cheque podrá ser autógrafa o electrónica, según si el cheque es cartular o electrónico.
2. Se admite la firma electrónica avanzada para los endosos.
3. Se introducen cambios respecto al cobro de los cheques: además de la tradicional vía de depósito del cheque físico directamente en el Banco, ahora se prevé también la posibilidad de hacerlo mediante la remisión al Banco receptor de la imagen digitalizada de un cheque originalmente cartular/físico.
4. Se prevé que, en el caso de los cheques electrónicos o digitalizados, el Banco deberá entregar al tenedor del cheque un certificado de rechazo, estableciéndose a su vez el contenido mínimo que éste deberá contener.
Podrá ser emitido tanto en soporte papel (y estar suscrito con la firma autógrafa de la persona autorizada del Banco receptor), como en soporte digital (debiéndose suscribir por el personal autorizado del Banco receptor mediante la firma electrónica avanzada). Deberá emitirse en el formato que el tenedor del cheque opte.
5. Se incorpora al cheque digital y electrónico al elenco de los títulos ejecutivos (que habilitan al tenedor a recurrir a un proceso judicial más ágil para su cobro), siendo suficiente la constancia de rechazo emitida por el Banco.
6. Se consagra el instituto de Compensación y “truncamiento de cheques”, habilitándose la compensación electrónica entre diferentes bancos cuando el cheque:
(a) no hubiera sido emitido para su pago por el Banco en el cual se deposita; o
(b) el cliente autorizado a recibir el depósito no tuviera cuenta en el Banco que debe proceder al pago.
En ese caso, el Banco receptor del cheque deberá enviar su imagen digitalizada a la entidad que deberá proceder al pago.
7. Se elimina la obligatoriedad de que los cheques (sean cartulares o no) deban contar con tintas reactivas (luz ultravioleta), siendo ahora opcional su inclusión en el diseño.
No obstante, se establece que se deberán incluir patrones de información propios de cada Banco, para facilitar la detección de intentos de falsificaciones y/o adulteraciones.
8. Se dispone que tanto el cheque cartular como el documento físico digitalizado deben ser conservados y custodiados por un plazo mínimo de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación al cobro.
La imagen digitalizada del cheque también deberá conservarse un mínimo 6 meses, pero contados desde su captura.
Es importante tener en cuenta que cualquiera de estos plazos se suspenderá hasta que recaiga sentencia firme cuando:
(i) el emisor (librador) del cheque hubiera iniciado una acción judicial tras su pago, o
(ii) el tenedor del cheque hubiera emprendido una acción judicial tras el rechazo del Banco al pago.
En ambos casos, corresponde al demandante informar al Banco receptor sobre el inicio de las acciones judiciales.
9. Finalmente, se autoriza que las imágenes digitalizadas puedan ser custodiadas por entidades incluso distintas al Banco receptor. No obstante, el Banco siempre mantendrá su responsabilidad final sobre la custodia.
B. Novedades respecto de los servicios de las Instituciones de Intermediación Financiera (“Instituciones”).
1. Se agrega un nuevo servicio: se prevé que las Instituciones puedan implementar mecanismos que permitan la remisión de la imagen digitalizada del cheque cartular para su presentación al cobro.
En dichas hipótesis, la imagen digital podrá sustituir el documento físico (siempre y cuando sea capturado bajo las condiciones que establece el BCU).
Es importante señalar que este nuevo mecanismo sería un servicio adicional, y no implica de manera alguna que se faculte al Banco receptor a dejar de ofrecer los canales tradicionales de presentación al cobro.
2. Las Instituciones receptoras de los cheques deberán prever contractualmente con sus clientes las condiciones para prestar el servicio de digitalización descentralizada del cheque.
Ello podrá hacerse incorporándose dichas condiciones al contrato existente, o bien celebrando uno específico para esta operación).
La norma fija específicamente algunos elementos plazos y condiciones para la remisión del documento físico al Banco receptor, y (iv) proceso de atención a reclamos.
Asimismo, se prevé que el cliente deberá expresamente indicar que asumirá la responsabilidad civil y penal del depositario mientras el documento físico esté en su custodia.
A su vez, el Banco receptor podrá acordar que el cliente custodie el documento físico digitalizado por su cuenta y orden. No obstante, el Banco receptor conservará la responsabilidad por la custodia del documento digitalizado durante el plazo legal de conservación.
Finalmente, la normativa establece que el contrato deberá estar disponible para el BCU, quien podrá requerir su modificación en caso de detectar cláusulas abusivas, poco claras, inexactas o insuficientes en la información proporcionada.
3. Las Instituciones deberán contar con una política de riesgos que sea clara, transparente y accesible respecto de este tipo de operaciones.
4. La normativa define también las responsabilidades del Banco receptor de los cheques, entre las que se destacan:
(i) solicitar a sus clientes, según corresponda, la remisión de los documentos físicos de los cheques digitalizados, cuando no los hubieran remitido dentro del plazo contractualmente acordado, y
(ii) emitir los certificados de rechazo de los cheques de conformidad con las normas aplicables.
5. Se prevén y reglamentan las obligaciones y requisitos para la implementación de los cheques digitalizados, destacándose aquellos que versan sobre:
(i) la captura de imágenes, no aceptándose el uso y envío de una imagen previamente generada;
(ii) la utilización y transmisión de estos instrumentos al Banco receptor, asegurándose el cumplimiento de los estándares internacionales aplicables;
(iii) las formas de constancia de inutilización del cheque cartular, para evitar la circulación del mismo título valor en distintos formatos.
C. Reflexiones finales.
La introducción del cheque electrónico y digital a nivel nacional representa muchos cambios positivos, siendo indudablemente el principal la simplificación -creciente- de los procesos de pago, sustentándose en principios que buscan garantizar la seguridad y eficiencia de la tecnología, sin resignar la protección que brindan los instrumentos jurídicos a los “mecanismos tradicionales”.
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Dra. Carolina Díaz De Armas - Dra. Gabriela Ripoll
Montevideo, 14 de marzo de 2024