E- Facturas en el proceso de recupero de deudas.

E- Facturas en el proceso de recupero de deudas.

Desde la entrada en vigencia de la Ley No. 18.600, en Uruguay se ha impulsado el uso de comprobantes electrónicos para documentar operaciones comerciales, lo que ha brindado beneficios significativos a las empresas en términos de costos y gestión de la documentación. Sin embargo, ello también conlleva desafíos cuando los deudores no realizan el pago voluntariamente y debe recurrirse a la vía judicial.

E- Facturas en el proceso de recupero de deudas.

Requisitos legales para el proceso de cobro:

 

Cuando se agotaron las gestiones amistosas para obtener el cobro de la deuda documentada en una factura, si el acreedor desea acceder a una vía judicial de rápida ejecución del deudor –conocida como juicio ejecutivo—, nuestro sistema legal exige que la factura esté firmada o cuente con un remito asociado firmado y reconocido por el deudor.

 

Sin embargo, si la factura y/o el remito no está firmado, aun cuando se trate de una E-Factura aceptada por el destinatario en su software de facturación, el recupero deberá tramitarse mediante un juicio ordinario de cobro de pesos (o dólares), el cual no solo es más extenso, sino que solo permite embargar al deudor una vez finalizado el proceso.

 

Alternativas a la firma autógrafa:

 

Además de la firma autógrafa, existen otros tipos de firma que se pueden utilizar, como la firma electrónica avanzada, la cual es reconocida en la propia Ley No. 18.600. La firma electrónica avanzada, aplicable a las E-Facturas, goza de la misma validez y eficacia que la firma autógrafa, siempre que sea otorgada y autorizada por la Unidad de Certificación Electrónica dependiente de la AGESIC o por un prestador de servicios de certificación acreditado.

 

Tales exigencias determinan que, en la práctica comercial, si el acreedor no tomó las previsiones de imprimir la E-factura o enviar un remito para que el deudor firme, suele tenerse la E-factura sin firmar y, por ello, su única opción para ejecutar la deuda sería recurrir a un proceso ordinario de cobro de pesos.

 

Alternativas para el cobro de E-facturas no firmadas:

 

En respuesta a este problema común que enfrentan los comerciantes y empresarios en nuestro país, nuestra jurisprudencia nacional ha evolucionado en procura de brindar soluciones que se adecúen a la realidad actual.

 

En este sentido, se ha entendido que, cuando exista entre las partes vinculadas un contrato bilateral firmado por ambas del que surge un monto líquido (o fácilmente liquidable) y exigible, y siempre que el acreedor se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones, podrá admitirse la utilización de las E-Facturas como medio de prueba válido para comprobar el monto adeudado en el proceso judicial “abreviado”.

 

Asimismo, también se ha sostenido que, una vez comprobada fehacientemente la autenticidad de las E-Facturas, se subsana la inexistencia de firma ológrafa o electrónica de las facturas.

 

Mediante estas consideraciones, no se reconoce directamente la ejecutividad de las E-facturas sin firma, pero sí que, ante la existencia de un contrato previo a estas, y siempre que se acrediten los requisitos de autenticidad y veracidad necesarios para configurar y respaldar el reclamo de un monto específico adeudado en el mismo, éstas configuran un título que no sólo respalda la entrega de la mercadería acordada (y con ello el cumplimiento del acreedor), sino que también pueden considerarse como evidencia suficiente para acceder a una vía judicial más ágil y rápida para el cobro de la deuda.

 

Conclusión:

 

El uso de comprobantes electrónicos ha revolucionado la forma en que se documentan las operaciones comerciales en nuestro país.

Indudablemente, la firma electrónica avanzada es la solución más efectiva para poder acceder a una vía rápida de ejecución del crédito. Sin embargo, también es cierto que, por su costo y por la dificultad de acceso a sistemas informáticos que permitan su utilización, son pocas las empresas que lo han empleado efectivamente.

 

En este contexto, era necesario encontrar una alternativa para aquellos casos en que las E-facturas no fueron suscriptas por el deudor (sea con firma ológrafa o con firma electrónica avanzada), a efectos de permitir el acceso a las ventajas y agilidad propias del juicio ejecutivo. Entendemos entonces que la solución a la que arribó la jurisprudencia permite reconocer la validez y eficacia jurídica de las E-Facturas, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos que son razonables comercialmente. 

 

(*) Elaborado junto con el Dr. Enrique Mesa.

 

Montevideo, 28 de julio de 2023.

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Carolina Díaz De Armas

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Cursando Maestría en Derecho – LL.M. de la Universidad de Montevideo. Profesora Aspirante en la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho – Universidad de la República.

Su práctica se enfoca en el análisis y negociación...

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