Sociedades Anónimas Deportivas: novedades en su regulación

Sociedades Anónimas Deportivas: novedades en su regulación

La última Ley de Rendición de Cuentas No. 20.212 (“LRC”) incorporó una serie de cambios significativos al régimen de las Sociedades Anónimas Deportivas (“SAD” en singular, "SADs" en plural). Entre las principales, se destaca la flexibilización en el aporte de los accionistas y la participación accionaria de clubes deportivos, así como la posibilidad de celebrar contratos de cesión de activos deportivos entre clubes y SADs.

Sociedades Anónimas Deportivas: novedades en su regulación

¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas?

 

La SAD es una forma jurídica que solo puede ser adoptada por los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales, siendo ese su único objeto social conjuntamente con el desarrollo de actividades deportivas.

 

Las SADs tienen la estructura de una sociedad comercial -lo que permite la distribución de utilidades entre sus accionistas-, siendo aplicable el régimen de la sociedad anónima tradicional (“SA”), con algunas particularidades previstas en su ley de creación (No. 17.292). Asimismo, se encuentran exoneradas de todo impuesto nacional.

 

Ello ha tornado a las SADs en un vehículo muy atractivo por sobre las Asociaciones Civiles – “AC” (forma jurídica también elegida por clubes deportivos).

 

¿Cuáles fueron los principales cambios introducidos por la LRC?

 

a. Los clubes que adoptan la forma de Asociaciones Civiles pueden tener participaciones en SADs. Se permite que las AC adquieran participaciones en una SAD, siempre y cuando:

 

i) la participación sea igual o inferior al 25%, y

ii) la AC no participe en la misma competición de la SAD cuyas acciones pretende adquirir.

 

b. Los aportes de las SADs pueden no ser en dinero. Antes de la LRC, se admitía únicamente el aporte dinerario. Con la LRC se elimina esta restricción, y se admiten también los aportes en especie: por ejemplo, un bien mueble o inmueble, créditos, entre otros.

 

c. Las acciones de una SAD se encuentran excluidas del embargo genérico. La LRC establece expresamente que las acciones de las SADs tendrán la misma regulación que las acciones de la SA. En tal sentido, al ser bienes no registrables (en registros públicos), están excluidas del embargo genérico (herramienta procesal que tiene disponible el acreedor para el cobro de su crédito).

 

d. Modificación en el número de miembros de la comisión directiva. Las SADs son administradas por una Comisión Directiva, previéndose originalmente una integración mínima de 5 miembros y de un máximo de 15. La LRC reduce el mínimo a 2 miembros, y elimina el máximo previsto.

 

e. Las SADs son incluidas dentro de los sujetos obligados no financieros. Con la finalidad de implementar fuertes mecanismos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Uruguay cuenta con un listado de “sujetos obligados” que, por la actividad que desarrollan, tienen una responsabilidad especial respecto de la supervisión de operaciones económicas. Dentro de ese elenco, la LRC agrega a las SADs. De esta manera, las SADs pasan a ser responsables de aplicar debida diligencia en sus procesos, a fin de conocer adecuadamente las operaciones en las que participan y supervisarlas en forma activa, bajo pena de ser sancionadas en caso de omisión.

 

f. Se regula la cesión de activos de las Asociaciones Civiles a las SADs. La LRC autoriza expresamente la celebración de contratos de cesión de activos deportivos entre las AC y las SADs. Además de una serie de requisitos societarios -como por ejemplo, que la cesión deba contar con la aprobación de no menos del 60% de los socios de la AC-, también se exige la aprobación de esta cesión por la Federación (que resulte aplicable a cada caso), y su inscripción en la Secretaria Nacional del Deporte. Sin el cumplimiento de estos requisitos, el contrato no podrá oponerse a terceros, y tendrá como sanción la prohibición de competir en los deportes federados.

 

Comentarios finales

 

Las Sociedades Anónimas Deportivas en Uruguay se posicionaron como un mecanismo adecuado para que los clubes puedan gestionarse en forma más eficiente, y permitiendo su desarrollo no solo deportivo, sino también empresarial.

 

Con la entrada en vigencia de la LRC, se produjo entonces una importante modernización de las SADs, otorgando mayor libertad de acción a sus accionistas y directivos, y flexibilizando su funcionamiento, lo que sin duda las tornará en una alternativa aún más atractiva.

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Mariana Fagioli

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Integra el departamento Corporativo de la firma.

Su práctica habitual se encuentra focalizada en Derecho Comercial, en especial en las áreas societaria y contractual. En su ejercicio profesional se dedica al asesoramiento...

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