Coronavirus (COVID-19) - Actualización de información de interés para empresas: ¿Con qué herramientas cuentan para afrontar esta situación?
Esta pandemia ha provocado grandes cambios en nuestras rutinas y en particular desde el punto de vista laboral (teletrabajo, reducción de la actividad, cierre de empresas, descenso de actividades, envíos al seguro de desempleo parcial y total). Asimismo, se han aprobado medidas de prevención obligatorias para los empleadores a efectos de preservar la salud de los trabajadores y minimizar el contagio en la sociedad.
Repasamos en el presente informe algunas de las cuestiones más relevantes hasta a fecha.
Seguro de paro (causal falta de trabajo). Flexibilización.
Se aprobó la semana pasada un régimen especial de subsidio por desempleo (seguro de paro) por causal falta de trabajo, de carácter transitorio, por un plazo de 30 días, prorrogables por igual período por el Poder Ejecutivo. Comprende a trabajadores dependientes mensuales (tanto con remuneración fija como variable) de todas las ramas de actividad.
La flexibilización está dada por el hecho de que, hasta el momento, solamente los jornaleros podían ser enviados al seguro de paro “parcial” por reducción del trabajo (ya sea por menor cantidad de días o de horas al mes). Ahora todos tienen esa posibilidad.
Este subsidio cubre entonces, puntualmente, a trabajadores mensuales en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo en el mes (con un mínimo de 6 jornales en el mes), o por reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de 50 % o más del legal o habitual en épocas normales.
Los requisitos exigidos para el acceso a este seguro son los mismos que en el régimen general (regulado en el Decreto Ley 15.180 y modificativas), salvo los dos siguientes aspectos: se aclara expresamente que no se exige que se agote la licencia pendiente y se habilita el acceso a trabajadores que hayan agotado el derecho (es decir que no lo habían generado nuevamente).
El monto del subsidio es el equivalente al 25 % del promedio mensual de remuneraciones percibidas en los seis meses previos, calculado proporcionalmente al período amparado por el subsidio.
El Banco de Previsión Social se encuentra trabajando para implementar este nuevo subsidio especial, y se ha informado a las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen que dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción, deberán enviar al BPS el listado de trabajadores que cumplan las condiciones de derecho. El pago del subsidio se realizará durante el mes siguiente de producida dicha reducción. A la brevedad estarían disponibles en la web institucional los formularios y el procedimiento a seguir.
Adelanto de licencias 2020: otra medida para paliar esta situación.
El MTSS emitió una resolución mediante la cual se autoriza con carácter excepcional y general, a realizar el adelanto del goce de las licencias generadas en el presente año, abonando la suma correspondiente por licencia y salario vacacional tal como establece la normativa vigente. Se requiere acuerdo entre trabajador y empleador. y el motivo esta fundado en la situación originada por la pandemia.
Las empresas que deseen hacer uso de esta herramienta deberán instrumentar por escrito el acuerdo y presentarlo ante el MTSS, para conocimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Se debe enviar a: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy y deberá corresponder a la totalidad del período de licencia o a la fracción convenida previamente, que nunca podrá ser inferior a 10 días.
Licencia especial para la industria de la Construcción.
A efectos de minimizar la propagación del virus, la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Liga de la Construcción, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción y el Sindicato Único de la Construcción (SUNCA), arribaron a un acuerdo por medio del cual se convino una licencia especial sin goce de sueldo para el personal de obra, por el período del 24 de marzo hasta el 5 de abril del corriente año.
En adición a lo anterior, se acordó el pago de una “partida extraordinaria por única vez”, a todos los trabajadores activos al 16 de marzo de 2020, equivalente a $ 16.505,52 (pesos uruguayos dieciséis mil quinientos cinco con 52/1//). El pago se instrumentará vía BPS para los incluidos en la Ley 14.411 (aportes sociales) y a través de las empresas para los excluidos, y su financiamiento puede ser estimado de la siguiente forma: 50% por cuenta de las empresas, 30% a cargo del Estado y el resto por los trabajadores (aportarán un día de la licencia y un día del salario vacacional de 2020).
Protocolo de actuación a implementarse por parte de las empresas disponiendo medidas de control y prevención.
Ampliando la información ya compartida en nuestra web el pasado domingo 15 de marzo (https://acortar.link/EdC0aU) respecto de las pautas a considerar en la adopción de estos Protocolos, agregamos las que han sido posteriormente dispuestas por el MTSS:
- Dentro de los mecanismos de comunicación a los trabajadores (material informativo, cartelería, etc.), debe incluirse información general sobre las características y riesgos de la enfermedad producida por el Covid-19.
- En los lugares de trabajo se debe proveer el material de higiene necesario (como guantes y alcohol) para cumplir con las medidas de control y prevención emitidas por el MSP.
- Si bien la OMS recomienda el uso de mascarillas o tapabocas en los casos en que se esté en contacto con alguien sospechoso o con síntomas, se podrá considerar su uso en aquellos trabajos que impliquen el contacto frecuente con personas.
- Desinfectar frecuentemente lugares y equipos de trabajo como: teléfonos, escritorios, teclados, etc.
- Se debe indicar que no deben compartirse artículos personales como el mate, bombilla y cubiertos.
- Asegurar el correcto mantenimiento de equipos que proyectan aire, como secadores de mano y aires acondicionados. Extremar los cuidados de higiene y ventilación en ambientes reducidos.
- Indicar a quienes se encuentren realizando tareas laborales el lavado frecuente de manos o uso de alcohol en gel. Colocar cartelera informativa visible a estos efectos.
- Asegurar el suministro de jabón en baños y cocinas.
- Colocar dispensadores de alcohol en gel en sitios visibles, y asegurar su reposición.
- Organizar el trabajo de forma que entre los trabajadores o entre éstos y el público, exista una distancia de al menos un metro y medio.
- Evitar la concentración de personas en los lugares de trabajo, procurando que su número esté limitado al mínimo posible.
Montevideo, 23 de marzo de 2020.