Nuevo protocolo permite desvincular a contribuyentes de vehículos ya enajenados
Con el régimen anterior (gestionado por cada una de las Intendencias con diferentes requisitos y procedimientos), una problemática recurrente para un número importante de contribuyentes consistía en concretar el cambio de titularidad de un vehículo enajenado, por no tener la colaboración del adquirente o faltarle -total o parcialmente- la documentación exigida por la Intendencia correspondiente.
Sin embargo, el RVS contará -entre otras- con una sección destinada a registrar aquellos vehículos automotores que no posean vinculación con un contribuyente específico, porque: (i) no se requiere título de propiedad, o (ii) el contribuyente solicitó la desvinculación del vehículo automotor por su sola voluntad, sin necesidad de identificar al nuevo titular.
¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para que la desvinculación sea válida?
1. Presentarse ante la Intendencia donde esté empadronado el vehículo automotor enajenado.
2. Emitir una Declaración Jurada, expresando no estar ya vinculado con el vehículo automotor.
3. No se exigirán referencias a los contratos que generaron el vínculo del contribuyente con el automotor, ni datos de la transferencia.
¿Cuál es el plazo para solicitar la desvinculación?
La normativa originalmente preveía que la Declaración Jurada se formulase antes del 30 de diciembre de 2022 (Circular DAV 27/2022 del Congreso de Intendentes).
Sin embargo, dicho plazo fue extendido hasta el 30 de marzo de 2023* (Circular DAV 31/2022 del Congreso de Intendentes).
¿Qué sucede en caso de endeudamiento por tributos?
Una vez efectivizada la desvinculación, el vehículo automotor quedará registrado sin titular asignado, en la Sección “Titular No Identificable”.
En caso de registrarse endeudamiento por tributos, éstos serán imputados directamente a la cuenta fiscal del automotor.
Consecuencias de no solicitar la desvinculación antes del 30 de marzo.
Aquellos contribuyentes que surjan registrados como titulares de un vehículo automotor, y que no hubieran formulado la Declaración Jurada solicitando la desvinculación dentro del plazo conferido, serán responsables de todos los tributos que el vehículo hubiera generado.
Montevideo, 5 de enero de 2023
*Actualización al 20 de abril de 2023: "El plazo antes conferido fue finalmente prorrogado hasta el próximo 30 de junio de 2023 (Circular DAV 44/2023)".