Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. ¿Qué deben hacer las empresas? ¿Cuáles están finalmente obligadas?

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. ¿Qué deben hacer las empresas? ¿Cuáles están finalmente obligadas?

Hace 10 años, en mayo de 2014, se aprobó el Decreto 127/014, que reglamentaba el Convenio Internacional de Trabajo de la OIT N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado en Uruguay por la Ley N° 15.965. Esto significó para nuestro país el deber de establecer gradualmente la obligatoriedad de estos servicios para todos los trabajadores y en todas las empresas, mediante reglamentaciones parciales según disponibilidad y conveniencia. Sin embargo, la implementación de estas regulaciones ha generado confusión debido a las variaciones normativas y la complejidad de las exigencias, dificultando en definitiva su cumplimiento. Creemos conveniente entonces clarificar las obligaciones vigentes y explicar de manera clara y concisa el estado actual de la normativa, con el objetivo de ayudar a las empresas a entender sus deberes y evitar incumplimientos que podrían acarrear sanciones severas.

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. ¿Qué deben hacer las empresas? ¿Cuáles están finalmente obligadas?

Un poco de contexto:

 

Según la norma original de 2014, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), presidido por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud Pública, el Banco de Seguros del Estado, el Banco de Previsión Social, la representación de los trabajadores (PIT CNT) y de los empleadores, realizó un análisis exhaustivo sobre las condiciones mínimas para los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST). Esto incluyó su integración, objetivos y funciones, así como las condiciones generales y un mecanismo para su incorporación gradual en todas las ramas de actividad.

 

La implementación se llevó a cabo mediante sucesivos decretos propuestos por el CONASSAT al Poder Ejecutivo a lo largo de los años. Como resultado, la reglamentación ha generado confusión entre las empresas. Además, la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 y su impacto en la economía dificultaron el cumplimiento de los plazos establecidos originalmente.

 

¿Qué son los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST)?

 

Los SPST son un equipo multidisciplinario de asesoramiento en materia de prevención de riesgos y enfermedades laborales, que resumidamente debe estar compuesto por un asesor en materia de seguridad y un médico especialista en salud ocupacional (o empresa de medicina laboral), que trabajen de forma conjunta y coordinada.

 

En otras palabras, estamos hablando del nacimiento de la obligación de trabajar en prevención, no solo en materia de accidentes laborales, sino también de salud, incorporando el asesoramiento de un médico además del de un prevencionista.

 

Pueden articularse como servicios externos comunes a varias empresas, sin necesidad de exclusividad ni de que los profesionales integren la nómina de la empresa.

 

Se establece además que las empresas deberán contar con un Plan de prevención de riesgos y monitoreo de la salud, elaborado por estos servicios, con la cooperación del/los trabajadores delegados de salud (a efectos de que los asesores puedan por ejemplo identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o certificaciones y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo). Los trabajadores deben ser informados de los riesgos para la salud que su trabajo implica y el modo de prevenirlos.

 

Deben contar con estos SPST las empresas de todas las actividades, ya sea comercial, de servicios, industrial, rural (con o sin finalidad de lucro), y tanto en el ámbito público como privado. El Decreto en 2014 previó que el P. Ejecutivo podría anticipar su aplicación para algunos sectores de actividad (como sucedió inicialmente con la industria química, láctea, frigoríficos, entre otras).

 

¿Qué empresas están actualmente obligadas?

 

A mayo de 2024, la norma es ya aplicable a todas las empresas que emplean a más de 5 trabajadores, con diferentes grados de exigencia, según veremos a continuación:

 

1. Empresas con más de 300 trabajadores (número que puede alcanzarse sumando diferentes obras o personal de varios locales de una misma empresa): deben contar con un servicio permanente e integrado a la gestión, integrado por un asesor en materia de seguridad en el trabajo (ej. Ingeniero Tecnólogo Prevencionista o Técnico Prevencionista) y un Médico especialista en salud ocupacional (o empresa de medicina laboral). El SPST puede ser externo.

 

2. Empresas con entre 50 y 300 trabajadores deben contar con un servicio compuesto por los mismos profesionales, que deberá intervenir en forma trimestral, como mínimo y también podrá ser externo.

 

3. Las empresas con entre 5 y 50 trabajadores deben poner en funcionamiento los SPST únicamente en aquellos casos en los que se identifiquen riesgos que requieran de una protección especial para los trabajadores y en los cuales la IGTSS puede exigirlo. Como contrapartida deben necesariamente contar con un Plan de Prevención de Riesgos realizado por un técnico habilitado (ej. Técnico Prevencionista). Este plan debe actualizarse al menos cada 6 meses, o cuando haya cambios en las condiciones de trabajo, proceso productivo, etc. Debe contar con una clara identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas correctivas propuestas, cronograma de cumplimiento, etc. La exhibición del plan es requerida durante inspecciones del organismo o cuando las empresas sean intimadas a presentarlo. Es esperable que el MTSS ya comience a fiscalizar el cumplimiento de este requisito.

 

¿Cuáles son las funciones de estos SPST?

 

En cuanto a las tareas o cometidos, la norma enumera punto por punto un listado de funciones que abreviamos a continuación:

- Identificación y evaluación de riesgos laborales.

- Vigilancia y asesoramiento sobre factores que afectan la salud en el trabajo.

- Participación en programas de mejora de condiciones laborales.

- Asistencia en la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

- Colaboración en la difusión de información y formación en salud e higiene.

- Organización de primeros auxilios y atención de urgencia.

- Análisis de accidentes laborales y enfermedades profesionales y registro estadístico.

- Elaboración de planes de emergencia y contingencia.

 

¿Cómo se controla su cumplimiento?

 

Las empresas deberán tener presente que la Inspección General del Trabajo (IGTSS – MTSS) es la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, con asesoramiento del MSP en materia de salud.

 

La IGTSS podrá sancionar a las empresas de acuerdo a la reglamentación vigente, teniendo en consideración que estas multas (fundadas en razones de seguridad y salud laboral) son de las más gravosas.

 

Por último, corresponde mencionar que -en algún caso- el incumplimiento de esta obligación podría incidir en la aplicación de la “Ley de Responsabilidad Penal Empresarial” (Ley Nro. 19.196). Esta norma creó un delito que se configura cuando se constata que el empleador ha puesto en peligro la seguridad y/o la salud de trabajadores en caso de no haber adoptado las medidas de prevención previstos en las leyes que rigen en materia de seguridad y salud ocupacional. Eventualmente podría ser el caso de estos SPST.

 

La última novedad: Creación de un registro para el relevamiento de los SPST.

 

El Ministerio de Salud Pública (MSP) dispuso recientemente la creación de un registro electrónico para el relevamiento de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Ordenanza N° 324/024).

 

El registro ante el MSP será obligatorio y se realizará en formato electrónico, con acceso gratuito a través del portal web del Ministerio. Este portal será gestionado por la División de Salud Ambiental y Ocupacional. Las empresas deberán inscribir a los responsables del Servicio y actualizar la información de manera anual o en caso de cambio en el responsable del Servicio. Toda la información proporcionada será considerada como una declaración jurada.

 

En definitiva, actualmente resulta indispensable (y no solo “aconsejable” como hasta ahora), asesorarse sobre lo que según esta reglamentación se espera de cada empresa y en especial sobre las buenas prácticas que pueden emplearse, siendo fundamental la documentación y registro por escrito de lo actuado.

 

30 de mayo de 2024. 

 

 

Compartir:

Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

Leer más

Contáctanos

Complete el formulario con sus datos y le responderemos a la brevedad. ¡Gracias!

Suscripción al newsletter