En Uruguay, el derecho de huelga y el ejercicio de la actividad sindical están garantizados por la Constitución y las leyes. Los delegados y afiliados cuentan con protección contra la discriminación, persecución o despido por motivos antisindicales.
Tras las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad de trabajo y de empresa, que señalaron que el sistema no respetaba los derechos de los no huelguistas (en tanto se permitían las ocupaciones que impedían el acceso a otras personas), en 2020 se aprobó una ley que garantiza a los trabajadores que no adhieran a las medidas gremiales el derecho a ingresar a trabajar y permite a la dirección de la empresa ingresar a sus establecimientos. Además, se declararon ilegítimos los piquetes que bloqueen el acceso o la libre circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público. Cabe señalar que, actualmente, a partir del cambio de autoridades en el Ministerio de Trabajo en marzo de 2025, se anunció una posible revisión de la normativa sobre ocupaciones laborales en Uruguay.
Negociación Colectiva.
La Ley de Negociación Colectiva (LNC) regula la fijación de salarios mínimos y ajustes, y organiza la negociación colectiva en tres niveles:
- Primer nivel: Consejo Superior Tripartito.
- Segundo nivel: Consejos de Salarios, organizados por ramas de actividad.
- Tercer nivel: Negociación bipartita entre el empleador y el sindicato de base.
En mayo de 2023, la normativa incorporó observaciones de la OIT, validando la posibilidad de negociar convenios colectivos directamente entre los trabajadores de la empresa y el empleador, sin necesidad de recurrir a un sindicato de rama, cuando no exista uno. Esta modificación respondió a que la legislación anterior requería en estos casos la intervención del sindicato de rama.en Urugusy
Fueros sindicales.
Hasta 2006, el despido de un trabajador por motivos sindicales se consideraba abusivo, con una indemnización especial. A partir de 2006, se introdujo el concepto de fueros sindicales, permitiendo la nulidad del despido por razones sindicales y la reinstalación del trabajador. El empleador debe probar una causa razonable para evitar la nulidad de ese despido. Sin embargo, la normativa no otorga una estabilidad absoluta, y las "causas razonables" pueden estar relacionadas con el comportamiento del trabajador o las necesidades de la empresa, y se deja abierta la posibilidad de otras razones “de entidad suficiente”.
Otros derechos sindicales y garantías para la actividad gremial.
Entre los derechos sindicales más relevantes se incluyen:
- Derecho de huelga (constitucionalmente reconocido).
- Protección contra represalias por la actividad sindical (fueros sindicales).
- Derecho de reivindicación y negociación colectiva.
- Derecho a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
- Derecho a constituir y organizar sindicatos sin autorización previa ni injerencia empresarial.
- Derecho a realizar actividades sindicales durante el horario laboral (con autorización previa) y realizar asambleas.
- Derecho a colocar publicaciones (“cartelera sindical”).
- Derecho a tiempo libre remunerado para actividades sindicales.
- Derecho a ordenar la retención de la cuota sindical (aporte de los trabajadores).