Extranjeros Trabajando en Uruguay

Extranjeros Trabajando en Uruguay

Derechos laborales del trabajador migrante

Extranjeros Trabajando en Uruguay

La norma define "migrante" a toda persona extranjera que ingrese al territorio uruguayo con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente o temporaria, estableciendo para los mismos igualdad de trato y derechos que existan para los nacionales de acuerdo con las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el país.

En este marco, se prevé que las personas físicas o jurídicas que en el territorio nacional empleen trabajadores extranjeros en relación de dependencia, deben cumplir con toda la normativa laboral vigente. Es decir, que en principio les resultan aplicable a los trabajadores migrantes radicados en el país, todos los derechos y obligaciones previstos en la legislación de Uruguay.

Trámites Migratorios

Para trabajar legalmente en Uruguay las personas extranjeras deben tramitar una Residencia Legal (la cual puede ser permanente o temporaria) y obtener un documento de identificación uruguayo.

El organismo competente para los trámites migratorios es la Dirección Nacional de Migraciones (el adelante “DNM”), mientras que los documentos de identidad se gestionan ante la Dirección Nacional de Identificación Civil (en adelante “DNIC”), siendo ambas dependencias del Ministerio del Interior.

Las distintas opciones de residencias dependen en cada caso del país de procedencia del trabajador extranjero, así como del plazo que se pretenda permanecer en Uruguay.

  • Residencias MERCOSUR: puede ser definitiva o temporal (dos años, renovable una vez), sin requisitos de ingresos ni permanencia mínima.
  • Residencia Legal Definitiva: para extranjeros fuera del MERCOSUR que desean residir permanentemente. Se evalúa permanencia e ingresos del solicitante.
  • Residencia Legal Temporaria: para extranjeros fuera del MERCOSUR con estadía de hasta dos años para trabajar en empresas uruguayas, requiere carta de la empresa.
  • Hoja de Identidad Provisoria: permite la residencia temporal de hasta 180 días, prorrogable (para empleados en Uruguay).
  • “Nómada Digital" - Hoja de Identidad Provisoria es para teletrabajadores con empresas en el exterior, sin aporte en seguridad social uruguaya.

Convenios Internacionales de Seguridad Social y Traslados Temporarios

En materia de seguridad social, la legislación uruguaya prevé que los trabajadores extranjeros tendrán derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social uruguaya en la medida que previamente realicen los trámites migratorios y cumplan los requisitos necesarios.

Cabe señalar que existen ciertos países con los cuales Uruguay ha suscripto Convenios Internacionales, que habilitan a solicitar el “traslado temporario” de trabajadores extranjeros al país. Se trata de un instrumento empresarial eficaz, para relocalizar temporalmente personal calificado y maximizar beneficios. La empresa uruguaya que recibe al trabajador debe incorporarlo temporariamente en su Planilla de Trabajo. De esta forma se evita la duplicación de los aportes a la seguridad social. Mediante este acuerdo, los trabajadores pueden continuar recibiendo su salario y haciendo sus aportes a la seguridad social en su país de origen durante su estadía en Uruguay (por un período de hasta un año, prorrogable). El trámite se inicia ante la entidad de seguridad social del país de origen, de acuerdo con el “Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR.”

Infracciones laborales

Ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional. Se califica esto como una infracción muy grave el utilizar trabajadores extranjeros que carezcan de los permisos reglamentarios que correspondan.

Este tipo de infracciones, se sancionan con multas por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, las cuales en su grado mínimo ascienden al monto de entre 100 y 110 jornales, en su grado medio de 111 a 125 jornales y en su grado máximo de 126 a 150 jornales, por cada trabajador afectado al incumplimiento normativo.  Ello, sin perjuicio de la duplicación de la cuantía en caso de reincidencia, la posibilidad de resolverse la clausura temporal de la empresa y su inscripción en el Registro de Empresas Infractoras que existe en la órbita de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Compartir:

Contáctanos

Complete el formulario con sus datos y le responderemos a la brevedad. ¡Gracias!

Suscripción al newsletter