Coronavirus (COVID-19) ¿Qué deben hacer las empresas?
En ese contexto, las autoridades han dispuesto la adopción de medidas de prevención, y entre otras resoluciones se han determinado obligaciones para los empleadores a efectos de mitigar la propagación de la pandemia en el ámbito laboral, cumpliendo así con el deber de preservación de la seguridad e higiene de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) acordó en forma tripartita el pasado viernes una resolución para adoptar medidas preventivas y de actuación, considerando que todo empleador es responsable de proveer las medidas de bienestar, seguridad e higiene, para que el ejercicio de la actividad laboral se disponga sin riesgo para la salud de los trabajadores.
A continuación, informamos los aspectos medulares que las empresas deben considerar:
- El trabajador está obligado a informar a la empresa cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe un peligro inminente y grave para su vida o salud, como sería el caso de que haya viajado recientemente a las zonas de riesgo estipuladas. Las autoridades ya han dispuesto que el trabajador que deba permanecer en cuarentena obligatoria por tal motivo será amparado por el subsidio de enfermedad.
- Corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto Nro. 291/007, en redacción dada por el Decreto Nro. 244/016), así como a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014, en redacción dada por el Decreto Nro.126/019) coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo, según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los Protocolos de prevención, control y actuación contengan las siguientes pautas:
- Informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública (por ejemplo, colocando afiches informativos sobre la correcta higiene de manos, distancia entre personas, etc.)
- Proveer el material de higiene necesario para cumplir las medidas de control, como por ejemplo cantidades suficientes de alcohol.
- Extremar las medidas de higiene a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como aires acondicionados, etc., desinfección de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a las que están expuestos los trabajadores, en aquellas actividades que lo requieran.
- Organizar el trabajo en la medida de lo posible de forma tal de minimizar el riesgo de propagación del virus, como por ejemplo implementando el trabajo a distancia, evitar viajes al exterior, etc.
- Establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad (previendo la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014 en caso de que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador).
- Ante la detección de un trabajador enfermo o con síntomas, disponer la rápida adopción de medidas de control para el resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado, dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad.
Asimismo, con el objetivo de adelantarnos a algunas de las consultas que podrán surgir a las organizaciones y empresas ante este escenario, a continuación, incluimos algunos lineamientos iniciales:
- El trabajo a distancia o desde el hogar actualmente no se encuentra reglamentado legalmente, siendo opcional de la empresa u organización su implementación. Pueden adoptarse, a criterio de la empresa medidas para reorganizar el ingreso y salida de funcionarios de forma que no se produzca una concentración de personas, reduciendo horarios de entrada y salida por cada sector.
- La asistencia al trabajo es obligatoria salvo justificación legal, no habiendo hasta ahora las autoridades dispuesto ninguna medida al respecto. En caso de que los trabajadores se ausenten, para por ejemplo cuidar a los niños como consecuencia de la suspensión de las clases, podrán perder el salario. Sin embargo, por tratarse de una situación excepcional (además sin antecedentes) sugerimos requerir de asesoramiento y asistencia legal para analizar en cada caso concreto si resulta procedente o conveniente la aplicación de sanciones. Entendemos por ejemplo que debería darse un tratamiento particular al caso de los trabajadores mayores de 60 años, madres embarazadas y otras personas con factores de riesgo (inmunodeficiencia, insuficiencia respiratoria, insuficiencia cardiaca, enfermedades oncológicas, y situaciones de salud que lo ameriten debidamente justificada).
- Los trabajadores jornaleros podrían ser enviados al seguro de desempleo por causal falta de trabajo (seguro de paro) aunque sea por un período corto de tiempo (días). Con los mensuales no tenemos esa misma opción, por lo cual si las empresas cierran debe proporcionárseles igualmente trabajo (por ej. haciendo tareas internas garantizándose las medidas sanitarias que las autoridades han dispuesto). En caso contrario deberían percibir el salario, aunque no trabajen, o podrían ser enviados al seguro de paro siempre que en el período de suspensión se incluya al menos un mes completo calendario (ej. 16/03 al 30/04).
- En caso de que el cese de la actividad sea obligatorio podría abrirse un camino de negociación con los trabajadores, por la excepcionalidad del caso (fuerza mayor).
En definitiva, resulta obligatorio y de fundamental importancia la adopción de medidas de prevención y control en todas las empresas y organizaciones, adaptando las mismas a las posibilidades de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada y primando siempre la búsqueda del cuidado de los trabajadores, clientes y la sociedad en su conjunto.
Montevideo, 15 de marzo de 2020