Nuevo subsidio para trabajadores de sectores afectados por el enlentecimiento económico

Nuevo subsidio para trabajadores de sectores afectados por el enlentecimiento económico

Debido al aumento de contagios de COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó el pasado mes de marzo nuevas medidas que han afectado muy especialmente a determinados sectores de actividad, disponiéndose la limitación o incluso el cese de estas en algunos casos. Es en este contexto y teniendo en cuenta que determinados trabajadores quedaban excluidos del seguro de paro por no cumplir los requisitos exigidos, que el Ministerio de Trabajo ha resuelto establecer un subsidio especial con un acceso más “flexible”. 

Nuevo subsidio para trabajadores de sectores afectados por el enlentecimiento económico

A continuación, compartimos los principales aspectos de este nuevo subsidio de desempleo por causal falta de trabajo, información de especial interés para las empresas de los siguientes sectores: hoteles, restaurantes, bares, transporte escolar, enseñanza, agencias de viaje, free shops, espectáculos públicos, cines, empresas de catering, gimnasios y Clubes deportivos.

Para tener derecho a este Régimen especial flexible se requiere:

- Tratándose de trabajadores con remuneración mensual: haber computado al menos 1 mes en Planilla de Control de Trabajo entre el 1/11/20 y el 31/03/21.
- Tratándose de trabajadores jornaleros: haber computado como mínimo 25 jornales en Planilla en los últimos 12 meses y al menos uno de ellos entre el 1/11 y el 31/03/21.

Multi-empleo:

Quedan incluidos en esta prestación los trabajadores de la enseñanza y entidades deportivas que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada (ya sea pública o privada) y no amparada por el subsidio de desempleo “común” y ya sea que se trate de trabajadores mensuales o jornaleros, con remuneración fija o variable.

Monto del subsidio:

- En el caso de los trabajadores jornaleros percibirán el 50% de la remuneración nominal vigente o promedio de los meses anteriores, según corresponda.
- Los trabajadores jornaleros percibirán el equivalente a 12 jornales.

Se considerarán únicamente las remuneraciones correspondientes a la o las actividades que generan el amparo a este subsidio (en las hipótesis de multi-empleo). 

Ámbito subjetivo de aplicación:

A efectos de despejar cualquier duda y sin perjuicio de estar nuestra Firma a disposición para brindar el correspondiente asesoramiento a las empresas y organizaciones en todos los aspectos relativos a este tipo de subsidios, señalamos que taxativamente se encuentran comprendidos los siguientes Grupos de actividad (según clasificación de los Consejos de Salarios):

- Grupo 1 Catering artesanal
- Grupo 10 Casas de música, Casas de fotografía y Free shops
- Grupo 12 Hoteles bares y restaurantes (en general todos los subgrupos)
- Grupo 13 Transporte terrestre de pasajeros-escolares, remises, choferes de taxis de Montevideo e interior, mesa de radioperadoras, compañías extranjeras de aviación, Pilotos de línea aérea, Empresas concesionarias de Aeropuertos, Transporte particular de personas para terceros en automóvil (no incluidos en otros subgrupos).
- Grupo 16 Servicios de Enseñanza (Jardines y guarderías, Preescolar, primaria, secundaria y superior, Técnica comercial, Academias de choferes y Educación no formal).
- Grupo 18 Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones (Cines, Productoras de contendidos, audiovisual, artistas y actividades conexas independientes no publicitarias).
- Grupo 19 Agencias de viajes, Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y servicios audiovisuales para eventos.
- Grupo 20 Entidades deportivas. 

Puesta en marcha y vigencia:

En cuanto a su funcionamiento, a la fecha de publicación del presente, los sistemas del BPS aún no contemplan dicho régimen. Pero se espera que en los próximos días el BPS de aviso acerca de cuándo las solicitudes podrán ser ingresadas y como se hará el trámite a través de la web.
Este subsidio especial tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de setiembre de 2021 (en principio y salvo futuras prorrogas).

Montevideo, 22 de abril de 2021.

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

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