Promoción de inversiones en la construcción: claves del nuevo régimen

Promoción de inversiones en la construcción: claves del nuevo régimen

El pasado 1º de enero de 2024, entró en vigencia el Decreto No. 248/2023 que introdujo importantes cambios al régimen de promoción de inversiones para la construcción de proyectos de gran dimensión económica.

Promoción de inversiones en la construcción: claves del nuevo régimen

El régimen de promoción de inversiones para la construcción (“RPIC”, regulado por el Decreto No. 138/2020), se encuentra comprendido dentro del régimen general de promoción de inversiones, que declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional (Ley No. 16.906).

 

Actividades promovidas por el RPIC.

 

i. la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y

ii. las urbanizaciones de iniciativa privada, en proyectos de gran dimensión económica. Estas comprenden la iniciativa a cargo de privados, con la finalidad de urbanizar un terreno que antes era rural o suburbano, brindándole la infraestructura necesaria y fraccionamiento adecuado para construir viviendas y usos complementarios. La iniciativa podría concluir con la etapa de loteo, o extenderse (total o parcialmente) a la construcción de viviendas en los terrenos fraccionados.

 

Es importante señalar que todos los proyectos deben cumplir con ciertos requisitos, incluido un valor específico en obra civil y bienes muebles destinados a áreas comunes, para poder gozar de los beneficios del RPIC.

 

¿Cuáles son los beneficios?

 

i. Exoneraciones en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): en porcentajes variables, dependiendo del monto de la inversión y del puntaje obtenido en seis indicadores (empleo, exportaciones, descentralización, tecnologías más limpias, incorporación de I+D – Investigación y Desarrollo, e indicadores sectoriales).

 

ii. Exoneraciones en el Impuesto al Patrimonio.

 

iii. Exoneraciones de tasas o impuestos (incluido el IVA) en las importaciones de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

 

iv. Devolución de IVA (mediante certificados de crédito emitidos bajo el régimen aplicable a exportadores) por haber adquirido en Uruguay equipos, máquinas, materiales y servicios para la obra civil, así como bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

 

¿Qué modificaciones están vigentes desde el 1° de enero de 2024?

 

1) Se ajustaron los límites cuantitativos que definen qué proyectos serán considerados de gran dimensión económica.

A partir de ahora, se considerarán tales aquellos que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Construcciones que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a áreas comunes igual o superior a 30 millones de Unidades Indexadas (a la fecha, USD 4.5 millones aproximadamente) que, a su vez, deberán registrarse en el Banco de Previsión Social.

 

  1. Los proyectos ya registrados en el Banco de Previsión Social antes del 1° de enero de 2024, deben tener inversiones pendientes en obra civil y bienes muebles destinados a áreas comunes por un valor igual o superior a 30 millones de Unidades Indexadas (UI).

En todos los casos, la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determinará el porcentaje del área destinada al uso común que debe tener el proyecto de inversión.

 

2) Se extendió el plazo para solicitar la aplicación del RPIC: las inversiones que cumplan los requisitos antes descriptos ahora deberán presentarse con anterioridad al 1º de enero de 2025.

 

3) También se extendió el plazo para la ejecución de los proyectos que no han podido iniciar obras o que estiman extenderse más allá del plazo establecido anteriormente. Se establece que la ejecución no podrá exceder en ningún caso el 30 de setiembre de 2027.

 

4) Finalmente, se introdujeron modificaciones respecto a las escalas de exoneración de IRAE, variando según la magnitud del proyecto. Dichas escalas quedaron ahora conformadas de la siguiente manera:

 

Exoneración IRAEMonto de Inversión desde:Monto de inversión hasta:
5%30 millones UI40 millones UI
10%40 millones UI60 millones UI
15%60 millones UI90 millones UI
20%90 millones UI205 millones UI
25%205 millones UI287 millones UI
30%287 millones UI574 millones UI
40%574 millones UISin límite

 

 

Montevideo, 22 de enero de 2024.

Compartir:

Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. María Lucía Acosta

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. LL.M con énfasis en Resolución de Conflictos (Distinción), Queen Mary University of London (Reino Unido), 2018. Becaria de la QMUL Latin American Scholarship.

Su práctica se enfoca en negociaciones de disputas pre-litigiosas así como en litigios...

Leer más

Contáctanos

Complete el formulario con sus datos y le responderemos a la brevedad. ¡Gracias!

Suscripción al newsletter