Derecho al olvido: sentencia reconoce su aplicación en Uruguay

Derecho al olvido: sentencia reconoce su aplicación en Uruguay

En la era digital actual, uno de los mayores desafíos sigue siendo la protección de datos personales y el derecho a la intimidad de los individuos. Internet almacena -y permite la visualización de - innumerables datos personales cuyo acceso ilimitado, eventualmente, podría afectar la reputación, vida familiar o laboral de las personas aún años después de su publicación original.

Derecho al olvido: sentencia reconoce su aplicación en Uruguay

Por ese motivo, varios países han comenzado a consagrar expresamente “el derecho al olvido”, en virtud del cual una persona podría solicitar que sus datos personales (sea información, videos o imágenes) sean eliminados de los motores de búsqueda (por ejemplo, de Google) y otros sitios en línea.

¿Existe en Uruguay el derecho al olvido?

En Uruguay, la Ley No. 18.331 (“Ley de Protección de Datos Personales”) consagra los derechos y deberes de las personas respecto de sus datos personales, entre los que se encuentra el derecho a solicitar la rectificación, actualización o supresión de los mismos en cualquier registro o banco de datos. Además, la ley establece que los responsables de bases de datos deben tomar medidas adecuadas para garantizar la privacidad y seguridad de los datos.

Sin embargo, no existe una ley específica que consagre el derecho al olvido en Uruguay.

En 2018 la discusión ingresó en la órbita del Poder Judicial. Los demandantes señalaban que varias noticias le atribuían a uno de ellos la comisión de un supuesto delito, cuya denuncia se había archivado hacía varios años.

En 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno (i) admitió la aplicación del derecho al olvido en Uruguay, y (ii) condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a “desindexar” y desvincular de su buscador, datos e información personal de los demandantes (en sentencia No. 193/022-6, confirmando la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Letrado en lo Civil de 2° Turno de Montevideo).

La desindexación consiste en eliminar el vínculo entre la búsqueda que se realice (por ejemplo, el nombre de una persona), y los resultados que arroja el motor de búsqueda (en este caso, Google). De esta manera, el nombre de la persona dejaría de estar ligado a ciertos contenidos de internet, pero los sitios webs no desaparecen, sino que pierden visibilidad.

¿Cuáles son las principales conclusiones sobre la aplicación del derecho al olvido en Uruguay?

A. Consagración del derecho al olvido. El Tribunal entendió que el derecho al olvido es trasladable a nuestro sistema jurídico por ser corolario de normas de raigambre constitucional (Arts. 7, 72 y 332) y de los principios extraídos de la Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, también resultarían aplicables diversos instrumentos internacionales -ratificados por nuestro país-, como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11).

B. Alcance del derecho al olvido. La Sentencia señala que toda persona tiene derecho a que sus datos personales no permanezcan en Internet en forma permanente e indefinida (lo que podría “incita[r] a la discriminación y al odio permanente”), y, por tal motivo, puede solicitar la eliminación de los motores de búsqueda y otros sitios en línea. Si bien afirma que sería deseable que se apruebe legislación futura, el alcance de la protección del derecho igualmente debería ser analizada caso a caso, a fin de ponderar correctamente los demás derechos “en juego” (a la libertad de expresión, al acceso a la información, etc). Según entiende el Tribunal, el derecho no implica “borrar” o “tapar u ocultar [la] información”, sino que “supone el derecho de la persona a no permanecer expuesta o vinculada de por vida a estos hechos en las redes sociales e internet”.

Reflexiones finales

La discusión sobre la aplicación del derecho al olvido está lejos de ser zanjada. Sin embargo, resulta claro que el aspecto principal de cualquier análisis debe necesariamente considerar un “equilibrio” entre el derecho a la información, y la intimidad y protección del honor de las personas en general.

 

Montevideo, 3 de abril de 2023

 


*Artículo meramente informativo elaborado con la colaboración de la Proc. Gabriela Ripoll.

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. María Lucía Acosta

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. LL.M con énfasis en Resolución de Conflictos (Distinción), Queen Mary University of London (Reino Unido), 2018. Becaria de la QMUL Latin American Scholarship.

Su práctica se enfoca en negociaciones de disputas pre-litigiosas así como en litigios...

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