Consejos de Salarios. Novedades sobre la Octava Ronda de Negociación Colectiva.

Consejos de Salarios. Novedades sobre la Octava Ronda de Negociación Colectiva.

Como es sabido, la mayoría de los Convenios de los diferentes grupos de actividad tenían vigencia hasta el pasado 30 de junio, por lo cual correspondería el inicio de la octava Ronda de Negociación Colectiva en la órbita de los Consejos de Salarios.

Consejos de Salarios. Novedades sobre la Octava Ronda de Negociación Colectiva.

Al igual que en cada comienzo de Ronda, el Poder Ejecutivo presentó días pasados sus pautas. El 18 de junio, reunido el Consejo Superior Tripartito, fueron introducidos los lineamientos definitivos proponiéndose una especie de “Ronda puente” por un año, lo cual tras ser evaluado por las cámaras empresariales y del PIT-CNT fue finalmente aceptado con fecha 7 de julio de 2020.

Este acuerdo ha encontrado su fundamento en el contexto actual de crisis originada por la presencia del Covid19 en nuestro país (se estima la caída del PBI en torno al 3% y la tasa de desempleo asciende al 10,5%). Debido a la incertidumbre de esta situación se buscó simplificar la negociación y atender el empleo.

Siguiendo el planteo del PE, tras su aprobación en el Consejo Superior Tripartito se ha confirmado que se aplicarán estas pautas, mediante su posterior ratificación en los Grupos y Subgrupos (a excepción de la industria de la construcción, la salud y el trasporte de pasajeros – los cuales quedan excluidos).

La propuesta finalmente aceptada incluye los siguientes puntos:

Plazo 

Esta Ronda puente regirá por el plazo de un año, una vez vencidos los Convenios actuales, para aquellos cuya finalización se produce entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2020. Esto significa que para la mayoría de los sectores de actividad regirá desde el 1° de julio de 2020 y vencerá el 30 de junio de 2021.

Aumentos salariales 

Aumento nominal fijo de 3% a partir del primer día del séptimo mes de producido el vencimiento dentro del período referido anteriormente (30 de junio a 31 de diciembre de 2020), salvo para los sectores más afectados que aplicarán el aumento nominal a partir del primer día del décimo mes. Se entiende por sectores más afectados, aquellos que a noviembre de 2020 registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes en noviembre de 2019, es decir hayan tenido una caída del empleo igual o superior al 10%.

Ejemplos:

- si el acuerdo venció el 30/06/2020, el aumento regirá a partir del 01/01/2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 01/04/2021.
- si el acuerdo venció el 30/09/2020, el aumento regirá a partir del 01/04/2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 01/07/2021.
- si el acuerdo venció el 31/12/2020, el aumento regirá a partir del 01/07/2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 01/10/2021.

Se ha previsto un ajuste adicional de un 1% para aquellos salarios sumergidos, siendo estos los inferiores o iguales a $U 22.595 (5 BPC al 1/01/2020). Este aumento adicional será otorgado en la oportunidad que corresponda según la actividad, y no se descontará del correctivo final.

Correctivo final

Corresponde recordar primeramente que ahora debe aplicarse un correctivo por inflación, según lo dispuesto en los actuales Convenios. Se estima que rondará entre el 1 y 5% dependiendo del sector de actividad. Para los sectores clasificados como “medio” (aproximadamente el 70% del total) este correctivo se ubica en el 3,42%.

Por otra parte, de igual modo, se ha previsto en esta Ronda puente un correctivo final equivalente a la inflación del año móvil, que en cada caso corresponda, descontando el aumento salarial otorgado en el período y también descontado la caída del PBI en el año 2020.

La pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al final de esta octava Ronda será tenida en cuenta en posteriores negociaciones en la medida en que las condiciones así lo permitan (si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento) comenzando en tal caso a recuperarse el salario real perdido a partir de enero de 2022.

Prórroga de beneficios

Se prorrogan los beneficios existentes en los Convenios anteriores de cada sector (a excepción de aquellos que hubieren sido otorgados por única vez), así como las cláusulas obligacionales.

Otras cuestiones

Se acordó, además, iniciar inmediatamente un diálogo social tripartito para atacar la cuestión del empleo, sustentabilidad de las empresas y el trabajo digno. Asimismo, se ha previsto que el Gobierno continuará impulsando otras medidas en apoyo a las empresas con el objetivo de atenuar los efectos de la pandemia, tales como la prórroga del subsidio parcial/especial hasta el 30 de setiembre y a efectos de estimular la conservación de las fuentes de trabajo, se otorgará a las empresas un crédito (a descontar de los aportes patronales) de $ 5.000 durante tres meses por cada trabajador que reincorpore del seguro de paro total, así como en el caso de aquellas que no tengan trabajadores en seguro de paro, por cada nuevo trabajador que contraten, tomando como referencia la nómina de trabajadores que mantenían al 31 de mayo de 2020. Se espera en los próximos días la reglamentación al respecto.  

Montevideo, 9 de julio de 2020

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

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