Derecho de huelga y ocupación de los lugares de trabajo

Derecho de huelga y ocupación de los lugares de trabajo

El Poder Ejecutivo aprobó Decreto que reglamenta las disposiciones de la Ley de Urgente Consideración, limitando las ocupaciones de trabajo tanto en lugares públicos como privados.

Derecho de huelga y ocupación de los lugares de trabajo

El derecho de huelga y el del ejercicio de la actividad sindical están establecidos en la Constitución de la República. La Ley de Urgente Consideración (“LUC”), aprobada en julio de este año, regula entre otras cuestiones la de las ocupaciones de los lugares de trabajo, limitándolas.

Antecedentes

Esta disposición nació como respuesta a las observaciones oportunamente formuladas por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), tras haberse entendido que nuestro sistema no respetaba la libertad de trabajo (de los no huelguistas) y la libertad de empresa, en tanto se permitían las ocupaciones que impedían el acceso a otras personas. 

Concretamente, la norma mencionada establece: “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”. Esto significa que no se admiten modalidades violentas del ejercicio de la huelga.

Se garantiza el derecho de ingresar a trabajar a todos aquellos trabajadores que no adhieran a las medidas gremiales, garantizándoseles el derecho a la libertad sindical en su aspecto “negativo”. Se asegura, además, el derecho de la dirección de la empresa a ingresar al establecimiento. Asimismo, se declararon (en la misma norma) ilegítimos los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público.

Procedimiento a seguir por el empleador en caso de ocupación

La LUC no establecía el mecanismo de desalojo de los huelguistas, por lo que se requería de una norma reglamentaria que estableciera cómo sería el procedimiento a seguir para obtener el cese de una ocupación, cuando ésta vulnere las dos libertades mencionadas (derecho de trabajadores y directivos a ingresar en el establecimiento). 

Por lo anterior, el gobierno dictó el pasado 15 de octubre un Decreto que derogó dos normativas anteriores (Decretos 165/006 y 354/010) que preveían (legitimando) las ocupaciones de lugares de trabajo, y dispuso un procedimiento de conciliación y posible desalojo ante la ocurrencia de este tipo de medida.

El Decreto recientemente aprobado establece que, ante la ocupación de una dependencia pública o empresa privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, pudiendo recurrir al a través del Ministerio del Interior en caso de persistir la ocupación (según la norma dispone expresamente).

Consideraciones finales

Nuestra Constitución al referirse en el artículo 57 a la reglamentación del Derecho de Huelga (en cuanto al “ejercicio y efectividad”) ha reconocido que no se trata de un derecho absoluto ni ilimitado, por lo cual puede haber formas de ejercicio, de carácter ilegítimo y entendemos que este sería el caso de la ocupación.

Esta medida, que implica que los huelguistas toman el control de la empresa, sus bienes e instalaciones, prohibiendo el ingreso a los demás trabajadores, directivos, etc., coarta sin lugar a duda el derecho al trabajo en las empresas ocupadas, el derecho de propiedad, así como las libertades de industria y de comercio, que son también de rango constitucional (arts. 7, 32 y 36), e indirectamente afecta al resto de la sociedad, por verse limitada en su derecho a adquirir y consumir los bienes producidos o comercializados por las empresas ocupadas.

Más allá de la licitud o ilicitud de la ocupación de los lugares de trabajo como manifestación del derecho de huelga, hasta la aprobación de esta norma se generaban ciertos desequilibrios y transgresiones en las relaciones laborales, que podían perjudicar el derecho de otros trabajadores, y eventualmente la inversión, generando una relativa sensación de inseguridad. Este nuevo Decreto pondría fin a una situación en la que el único camino efectivo hasta ahora era el accionamiento en amparo, que implicaba como es sabido una solución “de emergencia” pero no “de fondo”.

19 de octubre de 2020

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

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