Seguridad, Salud y Prevención en materia de Acoso Laboral en Uruguay

Seguridad, Salud y Prevención en materia de Acoso Laboral en Uruguay

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Seguridad, Salud y Prevención en materia de Acoso Laboral en Uruguay

En Uruguay, la normativa establece que es obligación del empleador implementar medidas de protección y seguridad laboral para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades de origen profesional.

La cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se brinda a través del Banco de Seguros del Estado (BSE), organismo público encargado de administrar el seguro obligatorio para estos riesgos bajo un régimen monopólico. En nuestro sistema, la cobertura de este riesgo está fuera de la seguridad social, y recae sobre la empresa, quien tiene la obligación de contratar esta póliza.

Este sistema proporciona una cobertura integral que incluye tratamiento y rehabilitación, subsidios por incapacidad temporal, y compensación por incapacidad permanente o fallecimiento. Con la contratación de ese seguro el empleador “descarga” la responsabilidad en la aseguradora. Sin embargo, la Ley establece que igualmente existe responsabilidad del empleador cuando haya mediado dolo (actuación intencional en el evento) o culpa grave (incumplimiento de las normas sobre seguridad y prevención).

Por su parte, las enfermedades profesionales se agrupan en categorías específicas según los agentes o condiciones laborales que las producen. Para facilitar la identificación de estas enfermedades, el BSE dispone de un listado oficial de enfermedades profesionales que vincula patologías laborales con actividades o exposiciones de riesgo. Uruguay adoptó la Lista de Enfermedades Profesionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), revisada en 2010, con la excepción de los trastornos mentales y del comportamiento, debido a la complejidad de establecer su vínculo directo con el entorno laboral.

Adicionalmente, la legislación uruguaya contempla la responsabilidad penal para el empleador, o para quienes ejerzan efectivamente el poder de dirección en su nombre, en caso de no adoptar las medidas necesarias de seguridad laboral, de forma que ponga en?peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Seguridad y salud

En el marco de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad, se establece la obligación para todas las empresas —sin importar su rubro, finalidad de lucro o si operan en el ámbito público o privado— de implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST). Esta exigencia no se limita a la prevención de accidentes laborales, sino que abarca también la salud de los trabajadores, incorporando el asesoramiento conjunto de un técnico prevencionista y un médico. La obligación varía según el tamaño de la empresa: aquellas con más de 300 trabajadores deben contar con un SPST permanente; las que tienen entre 50 y 300, con uno que funcione al menos de forma trimestral; y en el caso de empresas con entre 5 y 50 trabajadores, deberán implementarlo únicamente si se identifican riesgos que justifiquen una protección especial, instancia en la que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social puede exigir su constitución. Esta política se aplica de forma progresiva, permitiendo al Poder Ejecutivo priorizar determinados sectores de mayor peligrosidad.

Por otra parte, en lo que refiere a salud y seguridad laboral, el empleador también es responsable de proteger la salud mental de sus trabajadores, al igual que su integridad física. Esta responsabilidad incluye la generación de un entorno laboral saludable, y se mantiene incluso cuando las conductas ofensivas provienen de otros trabajadores y no necesariamente de representantes de la empresa. Por ello, el abordaje del acoso laboral debe ser proactivo: resulta fundamental contar con políticas preventivas y con un procedimiento claro de actuación frente a denuncias. Estas herramientas deben complementarse con instancias de capacitación para todo el personal, orientadas a identificar y prevenir situaciones de acoso, diferenciarlas de otros conflictos y aplicar correctamente los protocolos de denuncia, las medidas de protección y los mecanismos de seguimiento.

Prevención en materia de acoso laboral

Uruguay fue pionero en ratificar el Convenio Internacional del Trabajo Nº 190, que reconoce como derecho fundamental trabajar en entornos seguros y libres de violencia y acoso. Este convenio obliga a los empleadores a garantizar la integridad física y psicosocial, la dignidad y la no discriminación de los trabajadores.

El empleador es responsable del clima laboral, de la misma manera que lo es de la seguridad e higiene, incluso si la conducta ofensiva proviene de otro trabajador y no de un representante de la empresa.

Para mitigar esta responsabilidad, se toma en cuenta la existencia de mecanismos preventivos del acoso laboral, como protocolos de actuación ante denuncias. Los trabajadores tienen la opción de presentar su denuncia de forma interna o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS).

Aunque Uruguay ha ratificado el Convenio, aún no ha adoptado definiciones legales claras sobre el acoso laboral, la violencia en el trabajo, las medidas de prevención que deben implementar los empleadores, los responsables y las sanciones. También falta la regulación sobre el procedimiento a seguir para las denuncias, ya sea dentro de la empresa o ante la Inspección.

Mientras tanto, en función de los deberes de prevención ya vigentes, se recomienda adoptar medidas preventivas, tales como la creación de Protocolos de actuación que ofrezcan un canal interno para denuncias, el establecimiento de un procedimiento claro para investigar los hechos denunciados, y la inclusión de cláusulas informativas en contratos de trabajo y manuales internos. También es aconsejable la difusión de contenido informativo y la realización de actividades de sensibilización, capacitaciones o talleres con la participación de los trabajadores.

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