Listado de Artículos

Por resolución del Congreso de Intendentes, se aprobó el Protocolo del Registro de Vehículos del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (“SUCIVE”) -en adelante RVS- , con la finalidad de centralizar la información de vehículos, conductores y gestión de tributos asociados, y unificar el trámite de transferencias de titulares de vehículos automotores.

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Toda vez que determinada cantidad de personas se reúne para trabajar, es imprescindible establecer reglas de conducta y convivencia, como política de administración de los recursos humanos por parte de la empresa.

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Por Decreto Nro. 215/022 el Poder Ejecutivo dispuso un aporte no reembolsable de $ 5.000 mensuales para aquellas empresas que contraten trabajadores en situación de desempleo forzoso y tengan entre 30 y 44 años.

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Los beneficios fiscales de los que gozan las empresas de software que se instalan en el Uruguay, siguen siendo el principal fundamento por el cual el sector sigue en plena expansión.

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En virtud de lo dispuesto por el Decreto 381/021, a partir del hoy entra en vigencia para las empresas que cuenten con entre 50 y 150 trabajadores, la obligación de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (“SPST”).

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El pasado 22 de marzo de 2022, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante “SENACLAFT”) emitió la Resolución No. 016/2022, mediante la cual se establecen nuevas pautas para la aplicación de sanciones, ante incumplimientos de la Ley integral contra el lavado de activos No. 19.574 y su Decreto Reglamentario No. 379/2018.

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En los últimos días el Poder Ejecutivo aprobó el decreto reglamentario de la Ley que promueve y regula el Teletrabajo en el Uruguay.

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El pasado lunes 20 de febrero del 2022, venció el plazo de 180 días previsto en la “Ley de Teletrabajo”, para que las empresas ajustaran las condiciones laborales de su personal a lo dispuesto en la norma.

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Los créditos para cobrar que tienen las compañías del exterior con empresas uruguayas, al 31 de diciembre de cada año, son activos que están gravados por el Impuesto al Patrimonio (IP), estando generalmente la empresa uruguaya obligada a retener dicho tributo y volcarlo al Fisco.

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A partir del mes cargo octubre 2021, se sustituye, por obligatoriedad, el uso de la Declaración Jurada mensual N ° 2176 para empresas pertenecientes al sector CEDE de la Dirección General Impositiva, incluida en la aplicación Sigma, por la Declaración Jurada N ° 1376 incluida en la aplicación PADI.

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